Sábado, Noviembre 23, 2024

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El derecho al plebiscito en el pensamiento político de José de Diego Martínez: una aproximación crítica

de diego

Introducción:

Buenas noches a todas las personas presentes. Mi particular saludo a los compañeros con quienes me toca compartir en este panel, convocado para honrar la memoria de tres distinguidos e ilustres juristas: Don José de Diego Martínez, Don Rafael Martínez Nadal y Don Ernesto Ramos Antonini. Felicito a quienes generaron esta iniciativa.

 



No es tarea fácil abordar esta noche, en el reducido marco del tiempo con que contamos, el examen la huella histórica impresa dejada por estos ilustres letrados que, en su tiempo, hicieran grandes aportaciones a la configuración política, social y cultural del Puerto Rico de las primeras décadas del siglo XX. Tengo la firme convicción, más allá de nuestras respectivas identificaciones con el pensamiento político de estos distinguidos colegas, que no hay dudas entre los presentes en torno al profundo afecto que estos tenían por la Madre Isla que les viera nacer. También tengo la certeza que, en sus ejecutorias y desempeño, más allá de tales coincidencias o discrepancias con sus ideas, cada uno de ellos intentó proyectar de cara al futuro patrio, lo que entendieron eran las mejores opciones para el país.

Me toca esta noche, sin embargo, hacer una reflexión en torno al patriota aguadillano José de Diego Martínez. Pudiendo hacer una apología de su figura cimera como poeta, jurista o tribuno de verbo incisivo, he procurado desarrollar mi intervención esta noche tomando como punto de partida sus esfuerzos por dotar al país, en aquellas primeras dos décadas del Siglo XX, de una propuesta que, como plataforma política, impulsara el reclamo de independencia para Puerto Rico.

Al rebuscar en mi memoria cuál fue mi primer contacto con Don José de Diego, recordé la lectura hecha décadas atrás cuando leí por primera vez el tomo editado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña sobre las Obras Completas de José de Diego. No pude tampoco evitar recordar mis primeros dos encuentros con el patriota. Ambos ocurrieron hace ya cincuenta años, mientras cursaba mi último año de escuela superior en mi natal pueblo de Vega Baja.

El primer encuentro con José de Diego ocurrió en ocasión de la fundación del capítulo de Vega Baja de la Juventud Independentista Estudiantil (JIE). En el acto que realizamos fuera de los precios escolares escuché a través del compañero y amigo José Miguel Pérez declamar varios versos de su elegía A Laura. El segundo encuentro, ya en otro plano, se produjo dentro del marco de mi expulsión temporal como estudiante de aquella escuela superior por distribuir un boletín estudiantil convocando a conmemorar precisamente su natalicio el 16 de abril de 1969 en el Parterre de Aguadilla. El primer encuentro me llevó a la lectura de algunos de sus poemas, particularmente los agrupados en el tomo Cantos de Rebeldía; el segundo, me estimuló a examinar sus escritos políticos relacionados con la propuesta de independencia y el trayecto a seguir para alcanzarla.

Aprovecharé el breve espacio que tengo esta noche para, con el mayor respeto a su memoria, aunque ciertamente con un sentido crítico, compartir algunas reflexiones relacionadas con su propuesta de independencia y la vía procesal no siempre consistente hacia ella. Para examinar las bases del pensamiento de José de Diego en torno a la vía hacia la independencia, sin embargo, es necesario, además, tener como punto de partida la propuesta que le precede en las postrimerías del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, articulada fundamentalmente por Eugenio María de Hostos. Ambas, la propuesta de Eugenio María de Hostos y la de José de Diego, están sostenidas en el reclamo del reconocimiento de la personalidad jurídica del pueblo de Puerto Rico, la instauración de un gobierno temporal y el derecho de nuestro pueblo al plebiscito.

Encuentros y desencuentros en las bases políticas de la propuesta de Eugenio María de Hostos y José de Diego sobre un Gobierno Temporal para Puerto Rico

En su discurso pronunciado en Chimmey Corner Hall, en ocasión de la disolución de la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en 1898, Hostos reclamó, en ausencia de otro método viable en Puerto Rico, el uso del derecho como arma que confrontara la eventual sujeción de nuestra Madre Isla a un régimen militar resultante de una guerra, que en sus propias palabras más adelante describiría como que “no fue una guerra hecha por nosotros, ni contra nosotros”.[1] Señaló entonces que en Estados Unidos “no había autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas.”[2] De ahí que propusiera a los puertorriqueños expresar su voluntad, incluso “hacerlo amparándose en la Constitución americana.”

Señalando más adelante que con la anexión de Puerto Rico, Estados Unidos violentaba el principio federativo, y utilizando las palabras del presidente de Estados Unidos, William McKinley, en relación a las anexiones de las regiones de Alsacia y Lorena por parte de Alemania, a los efectos de que tal acción constituía una “agresión criminal”, Hostos reclamó el fin de un gobierno militar, la instauración de un gobierno civil que reconociera la personalidad jurídica de los puertorriqueños y la consulta a los habitantes de Puerto Rico sobre su futuro político una vez completado el término de un gobierno temporal. En el período de duración de tal “gobierno temporal”, los puertorriqueños, decía Hostos, deberían “americanizarse”, ya fuera para así prepararse “a entrar en la Unión americana como para prepararse a formar la Confederación Antillana.”[3]

Para Hostos, sin embargo americanizarse no era sinónimo de asimilación, sino que equivalía, tal cual indicó, a modificar la organización social; cambiar el régimen social y económico, sustituyéndolo por unos principios de organización política dejados como herencia de gobierno a la española, por la organización completa de un sistema de gobierno similar al americano; simplificar la administración pública; reformar la instrucción y transformar la educación pública; modificar las costumbres sociales y políticas; llenar de instituciones jurídicas y culturales el país entero; en suma, cumplir con el Programa de la Liga de Patriotas.

A partir de esta realidad y como uno de los primeros señalamientos en su ensayo El Plebiscito[4], Hostos reclama el reconocimiento por parte de Estados Unidos de la personalidad jurídica de los puertorriqueños. Indicaba al respecto, que Puerto Rico no era un objeto o mercancía sujeto al comercio; que Puerto Rico no podía ser cedido como botín de guerra como resultado de una guerra que, como indicamos, no había sido declarada por Puerto Rico, ni como tal, había sido parte de la misma; una guerra que, repetimos, “no se había hecho por nosotros ni contra nosotros”. Considerando a Puerto Rico como un “tercero lastimado en su derecho por la guerra entre los Estados Unidos y España”, demandaba en su propuesta, ante tal lesión, el derecho de los puertorriqueños al plebiscito. De ahí su reclamo porque Puerto Rico invocara ante el gobierno de Estados Unidos su derecho a ser consultado sobre su futuro.

Hostos reivindica el principio de que tras la invasión y cesión, “no debió seguir una transferencia de dominio sino una consulta de la voluntad de Puerto Rico.”[5] Convencido de que no había entonces condiciones para invocar la protesta armada, creía que podía y debía haberla de naturaleza jurídica. Entendía que era “notoria injusticia privar de sus derechos a un pueblo a quien se hizo entender que se venía a redimirlo, y que recibió como redentores a los que ya no recuerdan cuán efectivo servicio bélico fue para el invasor el dejar aislado al Gobierno español en Puerto Rico.”[6] Fue precisamente en aquel momento, que Hostos concibió, posiblemente tomando como antecedente el método de “convención” o “asamblea”, discutido ya en detalles durante la década de 1880 en su obra monumental Lecciones de Derecho Constitucional[7] en relación a las asambleas o convenciones electorales, o aquellas mediante las cuales se llega a la Declaración de Independencia de Estados Unidos tras los Congresos Continentales, o aquella experiencia de donde surgen inicialmente los Artículos de Confederación y más adelante, la Constitución federal. Así lo razonaba Hostos:



“…una verdadera delegación de una verdadera asamblea nacional que no se desviará ni un punto del mandato del patriotismo, que no es la anexión incondicional ni la independencia forzada, sino simple y sencillamente un convenio de gobierno temporal fundado en el interés por venir de Puerto Rico y el interés presente y futuro de la Unión americana.”[8]


La propuesta de Hostos de una Asamblea o Convención para gestionar la constitución de un gobierno civil que reconociera la personalidad jurídica de Puerto Rico, que su población fuera consultada y el establecimiento de un gobierno temporal, no fue atendida por Estados Unidos, procediendo el Congreso estadounidense a la aprobación de la Ley Foraker.

Ante la aprobación de la Ley Foraker, Hostos escribe en su ensayo El Gobierno Civil[9] lo siguiente:



“ …Es, en realidad, y para aumento de pena en el corazón y en la razón de aquellos que que ven cómo se van desviando de su senda las instituciones americanas, un ensayo de gobierno híbrido, mezcolanza de régimen a la americana y de coloniaje a la española, que podrá desde ahora recomendarse a la crítica sociológica del porvenir como una de las muestras del peligro que arrostran las sociedades democráticas cuando o remedan o copian a las organzaciones autocráticas, pero que de juro no será aun gobierno de buena fe y de buena confianza para la pobre Puerto Rico.”


Señala Hostos en su escrito que con el nuevo gobierno civil, el pueblo puertorriqueño había pasado a ser una “abstracción jurídica”,[10] y que el nuevo poder legislativo creado por virtud del nuevo gobierno civil no era sino una “migaja” de poder.[11] En su propuesta de cómo “acabar de arrojar de la Isla al régimen colonial”,[12] Hostos propone: elegir a un Delegado o Comisionado de Puerto Rico ante el Congreso de Estados Unidos; establecer en Nueva York y Wahington una Comisión de Reclamaciones y reclamar de Estados Unidos un gobierno temporal que al final del mismo acuerde “un tratado de alianza y amistad perpetua con Estados Unidos.”[13]

Según el entender de Hostos, la Ley Foraker “no hace otra cosa que dar fuerza de ley y apariencia de procedimiento constitucional al hecho de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza armada de los Estados Unidos”.[14]

En lo que compete al gobierno civil que crearía la Ley Foraker en Puerto Rico, Hostos propone: “Constituir en la Cámara Legislativa una mayoría, que hoy se puede constituir, de partidarios del gobierno temporal de los Estados Unidos en Puerto Rico, que lleven a la asamblea lo que aún quede de espíritu viril en nuestra gente, y que vayan convirtiendo en leyes o en proyectos de ley o en resoluciónes, aunque sean objetadas y votadas por el Gobernador, todas las que deben ser las convicciones del país.”[15]

Ya desde en el escrito sobre el Gobierno Civil en Puerto Rico antes citado, Hostos enumeraba cuáles debían ser los reclamos en torno al Gobierno Temporal en Puerto Rico, a saber: gobierno temporal de 25 años; que el ejercicio de los poderes políticos de las tres ramas de gobierno correspondieran al régimen de gobierno representativo como figuran en la Constitución de Estados Unidos; que el cuerpo político del “Pueblo de Puerto Rico” lo constituyeran exclusivamente los hijos del país y de aquellos residentes que hubieran adquirido la ciudadanía puertorriqueña; que ni el Congreso ni el presidente de Estados Unidos pudiera vetar nuestras leyes; el derecho de la Asamblea Legislativa y las Asambleas Municipales de Puerto Rico a aprobar contratos y concesiones; aprobar las leyes que entendiéramos convinieran a nuestro régimen económico; autonomía municipal; neutralidad en caso de Estados Unidos entrar en una guerra; evitar el acaparamiento de ventajas comerciales, industriales o territoriales que hagan de la riqueza pública un privilegio para compañías monopolísticas; educación pública como derecho del pueblo; Servicios de Educación, Correo y Telégrafo en manos puertorriqueñas; requerir indemnizaciones a Estados Unidos por el despojo y daños hechos en la destrucción de arboledas en los caminos públicos y en la aplicación de líneas telegráficas; una ley de servicio civil; y finalmente, la consulta mediante plebiscito el 1 de noviembre de 1925 para decidir el destino final de Puerto Rico con relación a Estados Unidos.

Mientras Hostos impulsaba su propuesta de rechazo al régimen militar impuesto por Estados Unidos en Puerto Rico y convocaba a que juntos, los puertorriqueños de diferentes ideologías en torno al futuro de las relaciones políticas con Estados Unidos, nos convocáramos al rescate de la personalidad jurídica de Puerto Rico, el establecimiento de un gobierno civil y el derecho a plebiscito; otras fuerzas impulsaban la división de los puertorriqueños mediante la creación de partidos políticos para desde ellos, cada cual adelantar su proyecto particular. Así, por ejemplo, de la división surgida en el seno del Partido Autonomista creándose el sector de los Puros Ortodoxos, surgía en 1899 el Partido Republicano, reclamando la organización territorial de Puerto Rico para, desde ella, acceder a la condición de Estado de la Unión. Más adelante, también en 1899, el Partido Liberal, reclamaría el gobierno propio, como manifestación de autonomía, dentro de la llamada “identidad americana.”[16] Este último fue objeto de disolución en Asamblea convocada en el Hotel Olimpo durante los días 18 al 19 de febrero de 1904, surgiendo de su seno el Partido Unión de Puerto Rico. En su programa, el Partido Unión de Puerto Rico proclamaría como objetivo político el gobierno propio (“self goverment”), derivando sus poderes del consentimiento de los gobernados; una ciudadanía definida; y la posibilidad de que Puerto Rico fuera una Isla confederada a Estados Unidos como Estado o como Nación independiente bajo un protectorado de Estados Unidos.[17]

José de Diego ante la Ley Foraker de 1900

Eugenio María de Hostos fallece en la República Dominicana en el año 1903. Le sorprende la muerte antes de la fundación del Partido Unión de Puerto Rico. Para entonces, ya la Ley Foraker había instituido una Cámara de Delegados electa por los puertorriqueños, aunque también en el país regía por un Consejo de Administración y un gobernador ambos designados por el gobierno de Estados Unidos. A la altura de 1913, una década después del fallecimiento de Hostos, De José de Diego era presidente de la Cámara de Delegados creada precisamente en virtud de la Ley Foraker.

En su escrito titulado El Protectorado, reproducido en la obra de Reece B. Bothwell González, titulada Puerto Rico 100 años de lucha política,[18] fiel al programa, el Partido Unionista de Puerto Rico, con una evidente redacción y estilo de José de Diego, se señala la aceptación de un protectorado “sólo como una necesidad temporal irresistible”, indicando de paso “que la soberanía de nuestra Patria es el núcleo central del ensueño luminoso donde agitan los vientos una nueva bandera y un nuevo himno cantan los mares, al emerger de su fecundo seno la belleza y la gloria de nuestra República.” El “protectorado” en José de Diego, era al igual que en Hostos, una modalidad de autonomía o gobierno temporal, “una forma de transición”. A tal efecto señalaba:



“El régimen autonómico, en su alto alcance, no tiene por característica la transición o la permanencia, sino que está sujeto a la mutabilidad de las instituciones políticas y es en sí mismo una evolución determinadora de la personalidad de la Colonia, en sus relaciones con la Metrópoli. Ninguna forma de gobierno es en absoluto permanente, pero menos que ninguna autonomía colonial, como lazo de integración con el poder metropolitano, porque el elemento constitutivo de un gobierno colonial autónomo estriba precisamente en la diversificación y el alejamiento de la unidad nacional.”[19]


Señalaba, ello a partir de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Estados Unidos en las cuales ya se había establecido que, Puerto Rico “pertenece a, pero no forma parte de Estados Unidos”, que sus ciudadanos—los puertorriqueños-- no éramos ciudadanos de Estados Unidos y que el “Pueblo de Puerto Rico”, conforme a la propia Ley Foraker, no era parte integrante de Estados Unidos.

Tal premisa, defendida por José de Diego, se distanciaba en parte de la premisa sentada por Eugenio María de Hostos respecto a la Ley Foraker. Para Hostos, la soberanía de Puerto Rico la ostentaba el Congreso. José de Diego señalaba el principio de la existencia de una soberanía propia de Puerto Rico bajo la Ley Foraker, rechazando “en su origen ni en sus consecuencias” la existencia de la soberanía en Estados Unidos.

El razonamiento de José de Diego era que, bajo las disposiciones del Tratado de París, en su Artículo IX, se había consignado que la condición política del territorio y la de sus habitantes había sido delegada al Congreso de Estados Unidos, por lo que, si el Congreso hubiera interesado hacernos ciudadanos de Estados Unidos bajo la Ley Foraker, así lo hubiera dispuesto. En su lugar, indicaba, el Congreso de Estados Unidos creó una entidad política denominada “Pueblo de Puerto Rico” dotándole a su vez una ciudadanía puertorriqueña, no estadounidense, “sometido al Poder del Gobierno americano, pero no a la soberanía del Pueblo americano representado por su Gobierno.” A tales efectos, señalaba que el régimen resultante de la Ley Foraker “debe considerarse en cualquier caso como temporal, transitorio, intermedio, para una forma definitiva constituyente de nuestro pueblo en Soberano, y no como un Estado de la Unión, puesto que para la posibilidad fundamental de esta consecuencia son imprescindibles la ciudadanía y la soberanía, conjuntas y solidarias in facto atque in jure de la Nación americana en el pueblo puertorriqueño.” Tal gobierno de transición, indicaba, debería llevarnos a la independencia.[20]

En su propuesta de “gobierno de transición”, si bien José de Diego reitera aspectos señalados por Hostos en su propuesta de Gobierno Civil para Puerto Rico, en otros aspectos su propuesta es más conservadora que la propuesta de Hostos. Veamos. De Diego propone: (a) la reiteración de la personalidad de Puerto Rico y la ciudadanía puertorriqueña bajo protección de Estados Unidos; (b) el nombramiento de un gobernador por el Presidente, con el consentimiento del Senado de Estados Unidos; (c) dos cámaras legislativas electas por sufragio universal: (d) nombramientos de los Jefes o Secretarios Ejecutivos por el Gobernador, con el consentimiento de la Cámara de Delegados; (e) nombramiento de dos de los Jueces del Tribunal Supremo por el Presidente de Estados Unidos, con el consentimiento del Senado de dicho país, y tres nombrados por el Gobernador con la aprobación del Senado Insular: (f) supresión de la Corte Federal y traslado de su jurisdicción al Tribunal Supremo de Puerto Rico; (g) plenas facultades a la Legislatura de Puerto Rico en asuntos no comprendidos en las leyes federales; (i) facultad del Gobierno de Puerto Rico para concertar tratados internacionales con países extranjeros similar a como ocurría en Canadá, donde el Presidente de Estados Unidos podría designar a los representantes de Puerto Rico; (j) las facultades de Estados Unidos irían disminuyendo progresivamente hasta que terminaran en el Gobernador, que convocaría a una Asamblea Constituyente donde se elegiría al primer Jefe Ejecutivo de la nacionalidad puertorriqueña; (k) un Tratado entre Puerto Rico y Estados Unidos, sancionado por el Congreso de Estados Unidos.

El tiempo de duración del gobierno de transición, indicaba, debería ser el menor posible dentro de las circunstancias.[21]

Hostos, por su parte, en su propuesta de un Gobierno Temporal para Puerto Rico, señalaba cuáles debían ser los reclamos de dicho Gobierno, a saber: (a) gobierno temporal de 25 años; (b) que el ejercicio de los poderes políticos de las tres ramas de gobierno correspondieran al régimen de gobierno representativo como figuran en la Constitución de Estados Unidos; (c) que el cuerpo político del “Pueblo de Puerto Rico” lo constituyeran exclusivamente los hijos del país y de aquellos residentes que hubieran adquirido la ciudadanía puertorriqueña; (d) que ni el Congreso ni el presidente de Estados Unidos pudiera vetar nuestras leyes; (e) el derecho de la Asamblea Legislativa y las Asambleas Municipales de Puerto Rico a aprobar contratos y concesiones; (f) aprobar las leyes que entendiéramos convinieran a nuestro régimen económico; (g) autonomía municipal; (h) neutralidad en caso de Estados Unidos entrar en una guerra; (i) evitar el acaparamiento de ventajas comerciales, industriales o territoriales que hagan de la riqueza pública un privilegio para compañías monopolísticas; (j) educación pública como derecho del pueblo; (k) Servicios de Educación, Correo y Telégrafo en manos puertorriqueñas; (l) requerir indemnizaciones a Estados Unidos por el despojo y daños hechos en la destrucción de arboledas en los caminos públicos y en la aplicación de líneas telegráficas; (m) una ley de servicio civil; y finalmente, (n) la consulta mediante plebiscito el 1 de noviembre de 1925 para decidir el destino final de Puerto Rico con relación a Estados Unidos.

El 22 de noviembre de 1913 José De Diego presenta, en su Asamblea Extraordinaria, el Programa del Partido Unión de Puerto Rico.[22] Entre los principios políticos principales del Programa se encuentran: (a) El rechazo y “vigorosa protesta” contra el sistema imperante en Puerto Rico, demandando del “Pueblo de Estados Unidos” la emancipación de dicho sistema; (b) El reconocimiento, como sistema transitorio, de un régimen autonómico, “con potestad para regir sus relaciones jurídicas de orden interior, mediante una concurrente intervención del Gobierno de Estados Unidos”; (c) La subsistencia y el desarrollo del “Pueblo de Puerto Rico” y de la ciudadanía puertorriqueña; (d) Una Cámara y Senado electos por los puertorriqueños “con facultad legislativa en todas la materias locales”; (e) Un gobernador nombrado por el Presidente de Estados Unidos con consentimiento del Senado de dicho país y el nombramiento de seis Jefes de Departamentos nombrados por el Gobernador con el consentimiento del Senado de Puerto Rico; (f) la Suprema Corte de Estados Unidos como tribunal de apelaciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico y una Corte Suprema de Puerto Rico compuesta por cinco jueces de los cuales tres fueran nativos de Puerto Rico; (g) Una universidad, cuatro escuelas normales, siete altas escuelas, siete colegios de agricultura y artes mecánicas y escuelas públicas con enseñanza en español y en inglés como idioma preferente a partir del quinto grado; (h) Fuentes de ingreso propias; (i) Protección agrícola e industrial; y (j) Apoyo al disfrute de un salario mayor, hogar propio, alimentación suficiente, vestido y calzado, jornada de 8 horas diarias, protección contra accidentes del trabajo, pensiones para los inválidos, sociedades cooperativas, higiene en los talleres, reglamentación y protección en el trabajo de los niños, empréstitos para los trabajadores, etc. pero en abierto rechazo “a las doctrinas anárquicas”, o “sistemas perturbadores de la convivencia y armonía entre todos los elementos sociales.”

Ese mismo año, sin embargo, José de Diego presentó su famoso discurso en las Conferencias de Lake Mohock[23] donde plantea que en Puerto Rico había sólo dos caminos para la solución de su problema político: “el ingreso de Puerto Rico como un Estado de la Unión, o la constitución de Puerto Rico como un Estado independiente”, algo que ya Hostos también había planteado desde comienzos del Siglo. Indicaba que se trata de caminos independientes, no caminos paralelos. Por consideraciones de diferencia étnicas, históricas, sociales, jurídicas, de temperamento, raza, idioma, costumbres, cuerpos y espíritus, José de Diego consideraba cerrado el camino de Puerto Rico a la integración con los demás estados de la Unión. Para José de Diego, el único camino que había en ese momento era el de una República “bajo el protectorado de Estados Unidos.”

En la conferencia dictada, José de Diego expuso en aquel momento su teoría de que Puerto Rico era “un país separado de los Estados Unidos, un pueblo autóctono, una nación de soberanía limitada e intervenida” por el Gobierno de Estados Unidos, algo que, por ejemplo, no estuvo contemplado por Hostos en sus escritos sobre la Ley Foraker. En sus señalamientos, José de Diego da a entender un reconocimiento legitimador del Tratado de París, frente a la tesis en desarrollo de Hostos sobre su nulidad. Señala al respecto José de Diego lo siguiente:



“Es indudable, señores, que con arreglo al Art. II del Tratado de París, el Gobierno de los Estados Unidos tuvo plena soberanía sobre Puerto Rico, (sic) Puerto Rico fue una posesión de los Estados Unidos, desde el canje de las ratificaciones del Tratado, 10 de abril de 1899, hasta el 1º de mayo de 1900, en que comenzó a regir la Ley orgánica aprobada en 12 de abril de aquel año. Pero es indudable también que, cuando el Congreso, en el uso de sus facultades que le confirió el Tratado, definió al status político de los puertorriqueños, fundó nuestra ciudadanía, organizó nuestro Gobierno, un nuevo pueblo fue creado y una nueva entidad apareció en el derecho de las gentes. El Congreso pudo hacer y no hizo a los habitantes de nuestra Isla ciudadanos de los Estados Unidos, pudo anexar y no anexó nuestro territorio a la unidad federal: el Congreso prefirió levantar por segunda vez una nación en las ondas del Mar Caribe, fundando el Pueblo de Puerto Rico, como ante había fundado la República de Cuba.

En el derecho público moderno, ciudadanía y soberanía son conceptos recíprocos e inseparables, siendo la soberanía el poder que emana de la ciudadanía y ésta la fuente de la soberanía.” (Énfasis suplido)


De Diego concluye que Estados Unidos no ejerce “una verdadera soberanía sobre Puerto Rico, porque los puertorriqueños no son ciudadanos de los Estados Unidos, y en el Pueblo de Puerto Rico reside la soberanía sobre los puertorriqueños, como una indeclinable consecuencia de ser ellos ciudadanos de El Pueblo de Puerto Rico.” A tales fines, señala que los límites de la soberanía de los puertorriqueños se encuentran “bajo un Protectorado, tan absorbente que desconoce la personalidad, abate la dignidad, destruye la libertad del pueblo puertorriqueño. Soberanía irrisoria, inútil ficción que sólo ha servido para tenernos al mismo tiempo alejados de vuestra nacionalidad y oprimidos en la nuestra, en el desarrollo de una política oscura, que ha llevado de dolor y de rebeldía a nuestro país, que se ha extendido como una amenaza en los otros pueblos latinos de nuestro hemisferio y como una sombra sobre los viejos ínclitos principios y tradiciones del pueblo americano.”

El Protectorado que en aquel momento reclamó José de Diego para Puerto Rico, visto en estos momentos, fue uno en su esencia, oneroso y precario para un pueblo que el propio José de Diego señala gozaba de una soberanía limitada.[24] Si como muestra un botón basta, señalamos que en sus “Cláusulas Principales”: (a) se entrega a Estados Unidos para usos federales la Isla de Culebra; (b) se provee para el establecimiento en Puerto Rico de una Estación Naval, otra estación carbonera, una o varias estaciones de telégrafo inalámbrico y la cesión de los terrenos necesarios para sus emplazamientos; (c) derechos para el arribo a Puerto Rico de naves de Estados Unidos; (d) derechos de tránsito del Ejército de Estados Unidos en caso de guerra; (e) la obligación de pago de Puerto Rico de todas las obligaciones del Tratado de París, así como el cumplimiento con el respeto a todas las concesiones, franquicias y privilegios otorgados a Estados Unidos; (f) concesión recíproca a una rebaja aduanera de 25% para las importaciones; (g) aplicación de la Constitución de Estados Unidos a Puerto Rico, con excepción del Gran Jurado y las Enmiendas VI, XII, y XV; (h) la prohibición de Puerto Rico negociar con otras naciones privilegios navales o militares en aguas o tierras de Puerto Rico; (i) prohibición de negociar tratados militares, económicos, civiles o políticos que puedan mermar la soberanía de Puerto Rico o los privilegios de Estados Unidos; (j) prohibición de negociar empréstito que graven perpetuamente las rentas de Puerto Rico; (k) la aprobación por parte del Presidente de Estados Unidos de todo tratado negociado por Puerto Rico; (l) el mantenimiento por Puerto Rico de un eficiente servicio de sanidad pública y en cuanto a sanidad marítima en relación con otros países, hacerlo de conformidad con lo dispuesto por el Departamento de Sanidad de Estados Unidos; y (m) el derecho de intervención civil o militar de Estados Unidos en Puerto Rico incluyendo en situaciones en que peligre la independencia.

Por otra parte, en sus “Cláusulas Transitorias”, se dispuso que Puerto Rico le pagaría a Estados Unidos todas las cantidades que Estados Unidos le pagó a España bajo el Tratado de París y aquellas cantidades pagadas por Estados Unidos en edificios y otros bienes federales; disponiendo, además, que, en caso de no pagar las mismas, el gobierno de Estados Unidos podría nombrar y sostener en Puerto Rico, con cargo al Tesoro de Puerto Rico, un “Interventor” de las rentas generales para asegurar el pago de la deuda; así como la permanencia de la Corte Federal con cargo al Tesoro de Puerto Rico.

José de Diego ante el debate de la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños

Ya para el año 1913 se desarrollaba en nuestro país el debate en torno a la futura extensión de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños. La ciudadanía puertorriqueña, la última trinchera para José de Diego en el reclamo de aquella “soberanía limitada” de la cual hablaba, fue objetada en aquel momento por un amplio sector político en Puerto Rico, no por consideraciones contrarias a la misma; sino más bien porque el proceso que se proponía por Estados Unidos, era uno de imposición sin consulta a los puertorriqueños. En carta suscrita por José de Diego el 25 de agosto de 1913,[25] dirigida al Senador estadounidense Miles Poindexter, le indica lo siguiente:



“La Cámara de Delegados de Puerto Rico, considera un altísimo honor, para cualquier hombre de la tierra, el título de ciudadano americano; pero, en las actuales circunstancias, existiendo en el país encontradas corrientes de opinión, una favorables y otras adversas a la ciudadanía de los Estados Unidos para los puertorriqueños solicita que el Congreso no tome acción alguna sobre el asunto, sin consultar directamente y de acuerdo con la voluntad del Pueblo de Puerto Rico.”


En la carta, José de Diego, en sus funciones como presidente de la Cámara de Delegados, le recuerda al Senador cómo, en el año 1910, en ocasión de la discusión del Proyecto de Ley Olmsted, se discutía a nivel del gobierno federal que la extensión de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños “no implicaba ni remotamente la idea de que Puerto Rico ingresara nunca en la hermandad de vuestros Estados.” Cuestionando el propósito en el año 1913 de adelantar la extensión de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, José de Diego levanta en su carta el siguiente cuestionamiento al Senador Poindexter:



“De manera, señor, que nos queréis hacer ciudadanos de una clase, inferior y especial, a quienes no les es permitido que su pueblo ingrese como un Estado de la Unión, ni que se constituya tampoco en un Estado independiente, porque la ciudadanía de los Estados Unidos es incompatible con otra ciudadanía nacional. Si no podemos ser uno de vuestros Estados, ni formar nuestra propia Nación, entonces tendremos que ser perpetuamente una colonia, una pertenencia de los Estados Unidos. ¿Ésa es la ciudadanía que nos brindáis? ¡Pues esa es la ciudadanía que rechazamos! ¡La rechazamos como una ofensa a nuestra personalidad y a la dignidad del pueblo puertorriqueño y como una corrupción de la justicia y de la democracia del pueblo americano!

Aún si no hubierais consignado tan imprudentes declaraciones, aun si la ciudadanía fuera una premisa indeclinable de vuestro pensamiento de acoger a Puerto Rico en la unidad federal, no podríais hacerlo sin consultar la voluntad de nuestro pueblo, no podríais cambiar la ciudadanía de un millón trescientos mil seres libres y tan hijos de América como vosotros mismos, por vuestro imperio, con vuestro único poder, con la indiferencia que podéis cambiar de sitio los tinteros de vuestros pupitres, sin consultar a los pupitres ni a los tinteros.”

 

Recordándole a Poindexter el principio normativo establecido por su país de que no hay gobierno legítimo sin el consentimiento de los gobernados, que la ciudadanía es la base fundamental de todo gobierno, y que la Cámara de Delegados en Puerto Rico era la única instancia de gobierno electo en nuestro país, le señala que la imposición sin consulta de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños sería un acto de despotismo por parte de su gobierno.

En su Memorial al Presidente de Estados Unidos y al Congreso, de fecha 12 de marzo de 1914[26], José de Diego presenta nuevamente la posición de la Cámara de Delegados como cuerpo electo sobre la imposición de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños. De entrada, en el Memorial, recuerda que ya Puerto Rico cuenta con una ciudadanía “ostensible e indisputable ante el mundo”; que la misma proviene por vía del “derecho natural de nuestro nacimiento y en el derecho estricto de una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos.” Señala, además, que el reconocimiento de esa ciudadanía en la Ley Foraker, afirmaba la personalidad del pueblo puertorriqueño, la cual el propio Congreso creaba bajo la premisa de que esta sería “bajo la protección de los Estados Unidos”. En consecuencia, indicaba, “en la extraterritorialidad del derecho consular y diplomático”, como ciudadanos de Puerto Rico, se goza de tal protección y “del privilegio único de la ciudadanía americana en las relaciones internacionales”.

José de Diego señalaba, además, que mediante la ley titulada Ley definiendo los derechos del Pueblo, aprobada el 27 de febrero de 1902, los puertorriqueños habíamos accedido en nuestro propio suelo a similares derechos a los reconocidos por la Constitución de los Estados Unidos.[27] En consecuencia, indicaba, no había que declarar a los puertorriqueños ciudadanos estadounidenses para gozar, como en efecto ya gozaban, “de todos los privilegios de la ciudadanía americana, dentro y fuera de la inextinguible adoración de nuestra tierra.”

El Memorial termina con una expresión de José de Diego que, aun en el plano de la subjetividad, late en nuestros corazones, al señalar:

“Y es tanto el amor que sentimos por nuestra ciudadanía y nuestra Patria, que para terminar tendremos que usar una hipérbole figurativa de la avaricia de nuestro sentimiento. Somos, como todos los puertorriqueños, creyentes en la existencia de Dios y de una vida sobrehumana perpetua: pero si hubiera una ciudadanía del cielo con derecho a la eterna venturanza, y se nos ofreciera en cambio por la vuestra, vacilaríamos para aceptarla y en ningún caso la aceptaríamos hasta después de muertos.”


En otro escrito, en respuesta a una entrevista publicada en el Puerto Rico Ilustrado el 13 de diciembre de 1913[28], José de Diego hace una relación de los procesos en los cuales Estados Unidos, mediante a Tratados en la adquisición de nuevos territorios, dispuso la manera en que se extendería la ciudadanía estadounidense a los habitantes de tales territorios. En su análisis, examina el Tratado entre Estados Unidos y el Reino Unido de la Gran Bretaña de 1794; el Tratado de 1803 con Francia para la adquisición de Luisiana; el Tratado de 1819 con España para la adquisición de la Florida; el Tratado Guadalupe-Hidalgo de 1848 con México para la adquisición de los territorios que habían pertenecido a dicho país; el Tratado de Oadsden con México de 1853 para la adquisición de Arizona; el Tratado de 1867 con el Imperio Ruso para la adquisición de Alaska; y el Tratado de París negociado con España en 1898, en virtud del cual se produjo la cesión de Puerto Rico junto con otras posesiones españolas en el Océano Pacífico y a entrega de la Isla de Cuba.

A diferencia de los Tratados relacionados con los territorios continentales, donde se extendió sujeto a términos de tiempo la ciudadanía americana a los habitantes de tales territorios; en el caso de Puerto Rico, el Congreso de Estados Unidos, en el uso de las facultades que contiene el Artículo IX del Tratado de París, no extendió a los puertorriqueños en los primeros dos años de gobierno militar su ciudadanía. En la primera Ley orgánica estableciendo un gobierno civil en 1900, la Ley Foraker, tampoco. En su lugar, mediante esa ley, el Congreso creó la ciudadanía puertorriqueña. De acuerdo con José de Diego, al hacerlo, el gobierno de Estados Unidos “fundó nuestra ciudadanía, organizó nuestro Gobierno como un nuevo pueblo, un nuevo pueblo fue creado y una nueva entidad apareció en el derecho de gentes.”

Indica José de Diego que el Congreso “pudo hacer y no hizo a los habitantes de nuestra Isla ciudadanos de los Estados Unidos, pudo anexar y no anexó nuestro territorio a la unidad federal: el Congreso prefirió levantar por segunda vez una Nación en las ondas del Mar Caribe, fundando el Pueblo de Puerto Rico, como antes había gloriosamente fundado la República de Cuba.” Debido a que los puertorriqueños contaron a partir de entonces con su propia ciudadanía y para José de Diego, “ciudadanía y soberanía son conceptos recíprocos e inseparables siendo la soberanía el poder que emana de la ciudadanía y ésta la única fuente de la soberanía”, señalaba que Estados Unidos no ejercía una verdadera soberanía sobre Puerto Rico. En consecuencia, dado el hecho de que los puertorriqueños no éramos ciudadanos de Estados Unidos sino ciudadanos de Puerto Rico, la consecuencia lógica—indicaba-- era que los puertorriqueños éramos ciudadanos del Pueblo de Puerto Rico y no del Pueblo de los Estados Unidos.

La ciudadanía para José de Diego, era tal como fue en la época del Imperio Romano, la base a partir del cual se define la “fidelidad” del ciudadano con el Estado.[29] En consecuencia, indica, “al instante en que el Congreso decrete una Ley declarando a los puertorriqueños colectivamente ciudadanos de los Estados Unidos, en el mismo instante se habrá impuesto la fidelidad, en el mismo instante se habrá manifestado la soberanía, en el mismo instante se verificará la anexión
de Puerto Rico a los Estados Unidos, en el mismo instante, cual establece la sinonimia formulada en el caso de Dred Scott vs. Sanford, los puertorriqueños como ciudadanos de los Estados Unidos formarán parte del Pueblo de los Estados Unidos.”

José de Diego ante la Ley Jones de 1917 y la imposición de la ciudadanía estadounidense

En su escrito titulado El Nuevo Bill Jones, redactado a raíz de haber recibido copia del Proyecto de Ley sometido ante la Cámara de Representantes el 10 de enero de 1916, titulado “Para proveer un gobierno civil a Puerto Rico y para otros fines”, que en el pensar de José de Diego debió titularse “Para remachar un gobierno despótico a Puerto Rico y para ningún otro fin”[30], nuestro patriota hace una disección de la medida. Sobre el particular, señala, a nuestro juicio de manera inconsistente con la línea sostenida previamente en torno al reclamo de “gobierno por consentimiento de los gobernados”, que, a pesar de su oposición a la medida, “los puertorriqueños, aceptaríamos un despotismo temporal, corto, de dos años, o algunos más, si con él viniera, como va para los filipinos, la promesa, la preparación para la independencia nacional.”

En este escrito, José de Diego, luego de desmenuzar el contenido del proyecto de ley, hace un balance de sus ejecutorias en la lucha de independencia. Indica sobre el particular lo siguiente:

“En la Asamblea del Olimpo, el año 1904, logré conservar la primera base tímida de la Independencia en el Programa de la Unión de Puerto Rico: bajo la égida de Muñoz Rivera, en una labor de nueve años extendimos la germinadora simiente en la conciencia pública: el 7 de julio de 1913, en una noche fúlgida, estalló el genetlíaco estruendo que resonó en la Isla y en el mundo, anunciador de la lucha por el ideal: en Asamblea de 22 de noviembre de aquel año inolvidable, la Unión proclamó la doctrina por destino final a nuestra evolución política y en las sucesivas Asambleas de 5 de septiembre de 1914 y 24 de octubre de 1915, entre giros de retroceso y avance, con movimientos de revolución sobre el eje, como los astros, siguió adelante el curso del alma impulsadora de nuestra redención nacional.




La simiente por todos esparcida, por Dios amparada, germinó, ha crecido, ya de flores se ilumina y apunta el primer fruto… ¿El Bill Jones? Si, verde, nuevo, ácido, de corteza amarga. No hay que madurarlo a la fuerza como hacen los jíbaros a los aguacates, para su pronto expendio y, si hay que madurarlo a la fuerza, no sea con palmadas sino con sabios golpes de severa disciplina. Si es necesario ponerlo al calor algún tiempo, como se hace con los nísperos, no seamos impacientes y dejemos que en la sombra concentre el fruto la potencia constitutiva que extrajo de las entrañas de la tierra.”


La Ley Jones, como sabemos, fue finalmente aprobada por el Congreso de Estados Unidos imponiendo la ciudadanía americana a los puertorriqueños. Apenas 288 puertorriqueños rechazaron la nueva ciudadanía. Entre aquellos que rechazaron la ciudadanía estadounidense no se encontraba José de Diego Martínez.

La natimuerta propuesta de plebiscito en José de Diego y sus consecuencias para Puerto Rico

El 21 de septiembre de 1917 se presentó, ya constituida la Cámara de Representantes que dispuso la Ley Jones de 1917, un proyecto de Resolución Conjunta “disponiendo la celebración de un plebiscito en las elecciones generales de 1920”. El propósito perseguido con la medida legislativa era procurar la solución final de estatus de Puerto Rico. Luego de hacer un recuento del desarrollo político e histórico de Puerto Rico bajo el régimen español y señalar como aspecto importante en la Ley Foraker de 1900 la institución por parte de Estados Unidos de la ciudadanía puertorriqueña, la medida señala que, impuesta la ciudadanía estadounidense en virtud de la Ley Jones de 1917, más de 3 mil puertorriqueños se ofrecieron voluntariamente para participar en las fuerzas armadas de Estados Unidos de cara a su participación en la Primera Guerra Mundial, mientras otros 12 mil fueron llamados al servicio activo obligatorio.

Señalando el documento que Estados Unidos se aparta de los postulados proclamados por Abraham Lincoln de que no hay gobierno legítimo sin el consentimiento de los gobernados, la Resolución Conjunta señala que los puertorriqueños nunca habían sido consultados mediante plebiscito sobre su voluntad en torno a destinos futuros de relación política. Señala, además la Resolución que, sólo hay dos vías de futura relación política futura con Estados Unidos: el ingreso de Puerto Rico como Estado de la Unión; o la constitución de una República independiente, en absoluto o bajo la protección de Estados Unidos. Tomando como base tal premisa, la medida indica que las opciones plebiscitarias a ser sometidas al pueblo serían escoger entre la República Independiente o un Estado de los Estados Unidos. Señala que, de ser favorecida la opción de la República Independiente, su constitución debería realizarse “en armonía con los ideales e intereses del Pueblo de los Estados Unidos”, y si Estados Unidos lo considera necesario, luego de un término en el cual se dé “un período razonable” de evolución hacia tal independencia.[31]

Es interesante el hecho de que el propio José de Diego reflexiona sobre hasta qué punto puede llegar el pueblo en el ejercicio soberano de sus facultades naturales cuando sobre el mismo pesa una sujeción colonial. Reconociendo que el plebiscito es un ejercicio del pueblo “primario e irrenunciable derecho de estatuir el pueblo su voluntad legisladora por el voto de las mayorías” y de que “la soberanía tiene que referirse al soberano y que en un país como el nuestro, gaje de guerra, presa de combate, enajenado COGIDO, por la fuerza de las armas, en una convención impuesta por los vencedores, sin nuestro consentimiento, en nuestra ausencia, no reside, contra toda ley natural y toda doctrina democrática, no reside en el pueblo la superior soberanía ejercida por extraños poderes en cuya constitución no intervenimos y por cuya representación no legítimamente podemos ser gobernados”. Esta condición—indica-- es lo que no permite un ejercicio plebiscitario libre y soberano. Aun así, José de Diego plantea la necesidad e importancia en la consulta. Señala al respecto que, es una manera mediante la cual, “el pueblo diga su sentir y su anhelar, su pensamiento, su voluntad para la demanda ante el soberano que por conquista militar es dueño de nuestra suerte.”

En el escrito José de Diego se plantea que al elevar al Congreso de los Estados Unidos la voz de Puerto Rico, el presidente y el Congreso no podrían desmentir o deshonrar lo que son sus propias declaraciones ante el mundo.

A pesar de ello, sin embargo, en otro discurso presentado ante la Cámara de Representantes de Puerto Rico el 6 de noviembre de 1917[32], José de Diego da reversa a su propuesta plebiscitaria. Mediante una moción que presenta al cuerpo, solicita se deje “sobre la mesa” la consulta. En su alocución, reafirma en una prosa casi poética, su ideal con la independencia al señalar:



“ …la Patria no se hace para ningún Partido, los Partidos se hacen para la Patria, y lo único que me alejaría de esta magnánima colectividad, de que fui uno de sus fundadores y a la cual he rendido todo el holocausto de mi corazón, todo empeño de mi inteligencia, toda energía de mi voluntad, sería el abandono, por la Unión, del principio consagrado en la cumbre de su Programa, de la lucha por su advenimiento; pero esto jamás debe ocurrir, porque la Unión encarna, condensa, sintetiza y es el símbolo augusto del ideal puertorriqueño, del ansia infinita nuestra por la libertad de nuestra tierra, mandato de las tumbas, póstuma voz de las generaciones muertas, deber ineludible de las vivientes, herencia irrenunciable de las que esperan todavía, en el misterio de su gestación, el instante en que deben nacer para proseguir nuestra batalla o celebrar nuestra victoria, viviendo y muriendo por el amor y la libertada de nuestra Patria.”



José de Diego advierte que la imposición de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños llevaba a la anexión de Puerto Rico a los Estados Unidos. Señala y justifica en su discurso los fundamentos de por qué él, como paladín defensor de la ciudadanía puertorriqueña, no optó al momento de aprobarse la Ley Jones, como hicieron otros 288 puertorriqueños, por no renunciar a esa ciudadanía que les había conferido la Ley Foraker en 1900, aceptando para sí la imposición de la ciudadanía estadounidense. Para ello, argumentó que hacerlo, le hubiera privado de ejercer el cargo público que como integrante de la Cámara de Representantes entonces ejercía. A tales efectos señaló:



“Si el decreto de la ciudadanía no hubiese sido compulsorio, ni los renunciantes despojados de sus derechos políticos, incapacitados para ser electores y elegibles en el país de su nacimiento, yo me hubiera refugiado al calor maternal de mi propia ciudadanía; mas siendo así, yo no podía abandonar estos grandes instrumentos de trabajo, estas virtuosas armas de lucha, que derivan del voto popular, para el desarrollo de las actividad en la vida pública, y necesitaba la ciudadanía de los Estados Unidos para clamar y combatir por el restablecimiento de nuestra ciudadanía de Puerto Rico, por la creación de nuestra República, para decir, como digo ahora en esta Cámara, que no me injuria y me enorgullece la ciudadanía de los Estados Unidos, que me glorío de pertenecer a una de las naciones más libres y poderosas del planeta, pero que no hay para mi otro amor que el de mi patria nativa, que ser ciudadano de Puerto Rico es alcanzar la cúspide de la entelequia puertorriqueña y, por último y en resumen, que yo, ciudadano de los Estados Unidos y por su Constitución que me ampara, estoy en el seno de otra nación para volver al seno de la mía, para llevar al pueblo americano y por los ámbitos del mundo las clamantes demandas emancipadoras del pueblo puertorriqueño.”


José de Diego, sin embargo, sostuvo la tesis de que la negativa a aceptar la ciudadanía estadounidense por parte de esos 288 puertorriqueños, fue lo que había permitido sobrevivir, a través de ellos, la personalidad jurídica y la ciudadanía puertorriqueña. En consecuencia, señaló, la personalidad jurídica de Puerto Rico sobrevivió a la Ley Jones. A pesar de su aprobación “el cuerpo político denominado Pueblo de Puerto Rico” establecido por la Ley Foraker, siguió existiendo. Indicaba que negar tal realidad, sería equivalente a colocar a esos 288 puertorriqueños no estadounidenses, en la “condición de extranjeros en su patria”; sería como desterrarlos de su propia tierra. Si Puerto Rico, como sostiene la doctrina, pertenecía a, pero no forma parte de Estados Unidos, razonaba, entonces Puerto Rico no era un territorio de dicho país. Si Puerto Rico no era parte, aunque sí una pertenencia de Estados Unidos, entonces, si bien estábamos sujetos a su jurisdicción, lo hacíamos en la misma calidad que una cosa o un objeto, está sujeta “a la autoridad de su señor.”

Sin embargo, las razones para dejar “sobre la mesa” la consulta plebiscitaria no tienen nada que ver con si con la ciudadanía nos anexaron o no; con si el cuerpo político denominado “Pueblo de Puerto Rico” sobrevivió o no a la Ley Jones y en consecuencia no habíamos sido anexados por la nueva Ley de 1917; si la nueva Ley Jones impedía o no a quienes rechazaban la ciudadanía estadounidense ejercer el derecho al voto o ser elegible para un cargo público; sino al alineamiento político con las política imperiales de Estados Unidos de cara a la Primera Guerra Mundial y la fidelidad como ciudadanos a dicho país. En ese sentido, no dejan de pesar en el ánimo del lector sus palabras finales:



“…lo declaro por primera vez, ante vosotros y ante el país, porque lo he meditado mucho, antes de decirlo: una causa, que en mi ánimo influye, para el aplazamiento del debate, es la situación de guerra en que se levantan los Estados Unidos, para contribuir al triunfo de la democracia en la catástrofe mundial, donde peligran los santos principios inspiradores de la dignidad y la libertad de los pueblos. Somos ciudadanos de los Estados Unidos, vivimos y veinte mil soldados nuestros irán a pelear y morir bajo su gloriosa bandera: la resolución del plebiscito habría de empeñarnos en una campaña de cuatro años, donde de alguna suerte se discutiría sobre delicadas cuestiones afectantes a la soberanía y el alma de nuestro país hubiera de conmoverse y agitarse al fuego de nuestra propaganda: podrían esta esta conmoción, esta agitación trascendental fuera de nuestro país y acaso perturbar la política americana en la guerra…No debe esto ser así y antes de entorpecer debemos acompañar a los Estados Unidos en la épica lucha, debemos alejar de los ojos y la mente de nuestros soldados otra visión que no sea la de la victoria, debemos esperar que la sangre puertorriqueña avive el resplandor de la bandera de los Estados Unidos, para que esa sangre derramada por ella enriquezca de un nuevo título nuestro derecho y hable por nosotros al pueblo americano en los jubilosos días triunfales de la paz del Mundo, cuando los grandes con la ayuda de los pequeños hayan afirmado sobre bases inconmovibles la libertad de todos los pueblos de la Tierra.” (Énfasis suplido)



La falta de consulta a la voluntad del pueblo puertorriqueño que con tanta vehemencia reclamó Eugenio María de Hostos y que ciertamente estuviera presente en las primeras décadas del Siglo XX en el verbo maravilloso de José de Diego, quedó a un lado, no por impedimento de Estados Unidos, sino por decisión propia; primero de quien le correspondió el honor de ser continuador inmediato de la obra de Hostos, y luego, en la década siguiente, de la legislatura puertorriqueña.

En el Apóstol de la Independencia de Cuba, José Martí, nos dice que no hay nada peor en los momentos decisivos que la indecisión. Y ciertamente, tenía razón. En nuestro caso particular José de Diego tuvo en sus manos no sólo la organización política para promover la consulta, sino el control legislativo para impulsarla y echarla a caminar. No lo hizo desaprovechando un momento propicio para la consulta al país, para confrontar a Estados Unidos con el problema que hoy, en pleno Siglo XXI, sigue encadenándonos en una relación de subordinación política y colonial a Estados Unidos.

No sería sin embargo ésta, la única vez en nuestra historia que, quienes aspiraban a dirigir nuestro pueblo hacia un futuro de libertad política, supeditaran su ideario libertario, con o sin justificación coyuntural, a las políticas imperiales de Estados Unidos en su forcejeo internacional.

A pesar de los esfuerzos hechos por el Partido Nacionalista de Puerto Rico, Movimiento Libertador a partir de la década de 1920; a pesar de los esfuerzos hechos por el Partido Liberal durante la década de 1930; a pesar de los esfuerzos hechos, inicialmente desde el Partido Popular Democrático, desde el Congreso Pro Independencia, desde el Partido Independentista Puertorriqueño a partir de la década de 1940 y hasta el presente, Puerto Rico no ha podido ejercer plenamente su libre determinación como pueblo.

Quienes en las pasadas décadas en Puerto Rico han recurrido al mecanismo de consulta plebiscitaria, han incorporado un diseño inconsecuente, controlado por los propios partidos, convirtiendo el método de consulta de la voluntad popular en un mero concurso de simpatías que, como laberinto, lleva a ninguna salida. Sobre esto nos advirtió Hostos, cuando en la carta escrita a su amigo Manuel Guzmán Rodríguez el día 13 de junio de 1902, con gran sencillez le expresara:



“Hace cuarenta años menos dos, que empecé en La Peregrinación de Bayoán la triste obra de previsor solitario, previendo la posibilidad de una unión de los pueblos ibéricos de ambos mundos y hoy, cuando ya es inútil y es contraproducente esa unión, es cuando a esos desgraciados de les ocurre empezar a fabricarla en el vacío. En 1898, cuando herido de muerte en mi ideal, vi caída la patria en la misma cuna que le había deparado la fatalidad de los sucesos, me salvé de aquella agonía de algunos días concibiendo el plan de salvación de la patria en una liga de patriotas que se unieran para vencer la legión de obstáculos que opone la tradición española a la verdadera civilización, me parecía tan manifiesto el porvenir a que por aquel camino habíamos de llegar, que hoy, años después de fracasado, y después de un martirio que ni siquiera se debe mencionar, todavía no comprendo que no se haya oído la voz del bien y la verdad. Pero ya usted verá: vendrán a oirla de aquí a tal vez cuarenta años, cuando pueda ser usufructuada por algún gran aprovechador de ignorancia humana.” [33] (Énfasis suplido)




En efecto, décadas después de su carta han pasado, como han pasado y pasan hoy en Puerto Rico grandes aprovechadores de ignorancia humana que todavía se resisten a escuchar la voz del bien y la verdad. El laberinto tiene salida, está en las nuevas generaciones encontrarla.






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[1] De Hostos, Eugenio María: El Plebiscito, Edición Crítica HOCEC, Obras Completas, Madre Isla, Segunda Parte, Tomo III, Volumen V, pág. 68.

[2] Auffant Vázquez, Vivian: La Liga de Patriotas Puertorriqueños de Eugenio María de Hostos, Publicaciones Gaviota, 2012.

[3] De Hostos, Eugenio María: El Plebiscito, Óp. Cit.

[4]  De Hostos, Eugenio María, El Plebiscito, Óp. Cit., páginas 66-70.

[5] De Hostos, Eugenio María, El Plebiscito, Óp. Cit., página 72.

[6] De Hostos, Eugenio María, El Plebiscito, Óp. Cit., página 75.

[7] De Hostos, Eugenio María, Lecciones de Derecho Constitucional, Obras Completas Tomo XV, Edición Conmemorativa del Gobierno de Puerto Rico 1839-1939.  Editorial Cultural S. A. La Habana, Cuba (reproducida por Editorial Coquí, Edición 1969), páginas 256-262.

[8] De Hostos, Eugenio María, El Plebiscito, Óp Cit., página 83.

[9] De Hostos, Eugenio María, HOCEC, El Gobierno Civil en Puerto Rico, Madre Isla, Segunda Parte, página 179.

[10] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, El Gobierno Civil, Madre Isla, Segunda Parte, página 181.

[11]  De Hostos, Eugenio María: HOCEC, El Gobierno Civil, Madre Isla, Segunda Parte, página 182.

[12] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Un deber de los puertorriqueños, Madre Isla, Segunda Parte, página 193.

[13] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Un deber de los puertorriqueños, Madre Isla, Segunda Parte, página 194-195.

[14] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, Mi opinión sobre la Ley Foraker, Madre Isla, Segunda Parte, página 192.

[15] De Hostos, Eugenio María: HOCEC, A los que consultan, Madre Isla, Segunda Parte, página 196.


[16] Bothwell González, Reece B. Puerto Rico 100 años de lucha política, Volumen I-I, Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, 1969 págs. 257-272.

[17] Bothwell González, Reece B., ÓP. Cit., págs. 283-289.

[18] De Diego, José: El Protectorado, Óp. Cit. págs. 138-139.

[19] De Diego, José: La Autonomía como solución transitoria, Óp. Cit., págs. 143-149.


[20] A tales efectos señalaba que “si el Congreso de los Estados Unidos estima necesario un gobierno preliminar autonómico progresivo, que permita al pueblo puertorriqueño demostrar su innegable capacidad para todos los fines de la completa soberanía, estamos dispuestos a sufrir la prueba que ha de conducirnos al reconocimiento de nuestra Independencia nacional.”


[21] Es importante señalar que, para el 8 de febrero de 1912, se había producido en Puerto Rico un Manifiesto titulado Pronunciamiento del Partido de la Independencia, donde entre otros dirigentes de tal esfuerzo, se encontraban Rosendo Matienzo Cintrón, Ramón García Córdova, Manuel Zeno Gandía y Luis Lloréns Torres. En su pronunciamiento, quienes suscribían tal Manifiesto señalaban que para Puerto Rico sólo había dos opciones de relaciones políticas: o reclamar del Congreso de Estados Unidos la integración como estado de la Unión después de un gobierno de transición; o el reconocimiento de Puerto Rico como Nación independiente, posición que los integrantes del Partido de la Independencia reclamaban. El programa del nuevo partido, con importantes aspectos relacionados con reivindicaciones sociales y económicas para las clases trabajadoras, sería adoptado el 7 de agosto de 1912.

Entre los asuntos que contemplaba se encuentran en el “Programa Económico” lo siguiente: (a) independencia económica como precondición para la independencia política; (b) igualdad de derechos políticos y económicos para ambos sexos; (c) el gobierno como mandatario y agente del pueblo; (d) legislación, no en favor de los partidos sino del interés de la comunidad; (e) métodos cooperativos de producción, consumo y distribución; (f) evitar la concentración de la riqueza en pocas manos; (g) difusión de la riqueza, confort, bienestar, cultura y comodidades de la vida, junto con  igualdad de oportunidades; (h) desvincular el acaparamiento del monopolio para el lucro privado; (i) la regulación de precios por parte del gobierno; (j) el arbitraje laboral compulsorio como método para la solución de los conflictos obrero-patronales; (k) nuevo régimen tributario para la promoción del interés público; (l) derecho del obrero a un salario suficiente; (m) derecho al trabajo; (n) disfrute de la tierra; (o) pensiones para veteranos de la guerra y del trabajo; (p) jornada de ocho horas; (q) estatización de los ferrocarriles; (r) préstamos para los agricultores; (s) control de la banca por el gobierno; (t) nominación directa de candidatos; (u) papeleta electoral secreta, por máquina y escrutinio electrónico, garantía de iniciativa ciudadana, referéndum y “recall”; (v) derechos a la subsistencia, trabajo e higiene; y (w) que todo el país, como la familia tenga derecho a la existencia, subsistencia de su raza, nivel físico, intelectual y moral.

[22] De Diego, José: Programa de la Unión de Puerto Rico, Óp. Cit., pags.153-159.

[23] De Diego, José: El Problema de Puerto Rico, Óp. Cit., págs. 163-177.

[24] Visto en su perspectiva histórica, la propuesta de José de Diego presentada en dicha Conferencia, era una sofisticación del régimen colonial de Estados Unidos en Puerto Rico. De hecho, reiteramos, era una propuesta mucho menos avanzada que la de Gobierno Temporal formulada por Eugenio María de Hostos a comienzos del Siglo XX. Como señaló el propio José de Diego en su discurso: “Sobre estas o análogas bases, el Gobierno de los Estados Unidos tendría en nuestra Isla todo el poder político, militar y mercantil necesario o conveniente a la hegemonía de los Estados Unidos en el desarrollo de sus fines internacionales.”

[25]  De Diego, José: Carta Cívica, Óp. Cit., págs. 217-228.

[26]  De Diego, José: Memorial al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos, de fecha 12 de marzo de 1914, Óp. Cit., págs. 232-244.

[27] Refiriéndose a Estados Unidos, José de Diego levanta un cuestionamiento, que más adelante se resolvería por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso de Balzac v. People of Porto Rico, 258 US 298 (1922), relativo si la extensión de la ciudadanía estadounidense a Puerto Rico era equivalente a una incorporación del territorio y un compromiso eventual de su integración como estado de la Unión.  En aquel momento señaló: “Si los ciudadanos de Puerto Rico son declarados colectivamente ciudadanos de los Estados Unidos, provistos de una carta constitucional otorgada por el Congreso, y estando la Isla bajo la bandera de vuestra República, ¿no quedaría nuestra Isla de hecho y derecho como territorio incorporado y organizado por los Estados Unidos?”

[28] De Diego, José: Valor jurídico y político de la ciudadanía puertorriqueña, Óp. Cit., págs. 245-254.

[29] Karl Kautsky,8 en su libro Orígenes y Fundamentos del Cristianismo publicado en 1908 nos ilustra este proceso de la siguiente manera:

“...a la población subyugada no solo se le esclaviza, sino que hasta se le admite a la ciudadanía en la ciudad victoriosa; no a una completa ciudadanía, por supuesto, porque los antiguos ciudadanos que ostentan ese grado son los que gobiernan la ciudad y el estado, por medio de sus asambleas, sino a la ciudadanía de segunda clase, que disfruta de toda libertad y de toda protección legal del Estado, pero sin ninguna participación en su gobierno. Estos nuevos ciudadanos eran muy necesitados en la ciudad a medida que aumentaba su riqueza y crecía el peso de la guerra, puesto que las familias de los antiguos ciudadanos no podían suministrar ya el necesario número de ciudadanos soldados. El servicio militar y los derechos de ciudadanía están al principio muy estrechamente relacionados. No había modo de aumentar rápidamente el número de guerreros, excepto por la aceptación por el estado de nuevos ciudadanos. La liberalidad en el otorgamiento de la ciudadanía a inmigrantes, lo mismo que los individuos de las comunidades vecinas, que había vencido, no fue una de las razones de menos importancia en el engrandecimiento de Roma.”

De esta manera Roma transformó el concepto “fidelitas” (fidelidad) de los habitantes de los territorios ocupados hacia sus conglomerados sociales de origen, por una fidelidad al Imperio que les extendía la ciudadanía y los derechos que la misma conllevaba. No obstante, Roma establecía a su vez una diferencia entre sus ciudadanos donde los más antiguos, que eventualmente se irían definiendo como los “patricios”, irían desarrollando un sistema de privilegios, mientras los más recientes, los “plebeyos”, irían conformando una masa enorme que, aunque leales a Roma, quedaban en una relación directa de subordinación por consentimiento a los primeros. Serían otros elementos de naturaleza económica los que más adelante, con el correr de los años, desatarían las contradicciones entre dichas clases sociales.

[30] De Diego, José: El Nuevo Bill Jones, Óp. Cit., págs. 291-331.

[31] De Diego, José: Óp. Cit., págs. 465-473. Más adelante, en otro escrito titulado Sus Antecedentes, Naturaleza, Fines, Oportunidad y Trascendencia, Óp. Cit., págs. 489, señala que no se trata de proyecto de referéndum, “en que el legislador decreta una medida y la somete a su ratificación o revocación por el pueblo”, sino a una medida plebiscitaria donde los representantes del pueblo plantean directamente los términos alternativos de una cuestión, que el pueblo mismo ha de resolver por la expresión genuina de su voluntad.”

[32] De Diego, José: Óp. Cit. 523-549.

[33] De Hostos, Eugenio María: Madre Isla, Segunda Parte, Edición Crítica, Obras Completas, HOCEC, págs. 277-278.


25 de abril de 2019



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