Sábado, Noviembre 23, 2024

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La Guerra en Ucrania, el conflicto bélico contra Hamas en la Franja de Gaza y la organización islámica Ansar Allah

 

 

La Guerra en Ucrania, el conflicto bélico contra Hamas en la Franja de Gaza y la organización islámica Ansar Allah (Partidarios de Dios) también conocida como Houtíes en Yemen del Sur

23 de marzo de 2024

 

Buenos días a todas las personas aquí reunidas. Agradezco la invitación cursada por el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano  (MINH), zona de Aguadilla, para dirigirme a ustedes.

 

Puedo indicar de entrada que la tarea impuesta para este conversatorio no ha sido fácil. Se trata de integrar tres temas sobre los cuales, en cada caso, podríamos estar hablando y compartiendo con ustedes información por varias horas. Ello equivale a tres presentaciones por separado.

 

Imagínese integrar en un solo evento el desarrollo de los pasados dos años del conflicto entre la Federación Rusa y la OTAN librado en suelo ucraniano el cual dicho sea de paso, tiene su origen en la agresión de Ucrania a la zona del Donbass a partir de 2014 tras la decisión de Donetsk y Lugansk de proclamar su independencia; o del conflicto desatado a partir del 7 de octubre de 2023 entre el Estado de Israel y las organizaciones fundamentalistas musulmanas Hamas y Jihad Islámica en la Franja de Gaza; o del surgimiento a la luz pública para una parte significativa de la población occidental de otra organización fundamentalista islámica de nombre Ansar Allah (Partidarios de Dios), también conocida como “Houties”, en lo que a antes fue Yemen del Sur. Para muchos es inexplicable el apoyo de esta organización al pueblo palestino en su resistencia ante la intervención de Israel. No se pensaba que dicho apoyo sería a base de atacar buques que utilizan el Mar Rojo y el Canal de Suez para su comercio internacional, principalmente buques vinculados con países que apoyan a Israel en su guerra contra Hamas.

 

 

 

 

A riesgo de que por razones de tiempo haya elementos de importancia que no comento en esta intervención inicial, pero que tal vez puedan ser abordados a través del intercambio de preguntas y respuestas que como conversatorio debe seguir a mi intervención, dividiré la misma a partir del orden antes expresado.

 

  1. I. La guerra entre la Federación Rusa y la OTAN librada en suelo ucraniano

 

Ucrania es un país con una superficie equivalente a España y Portugal juntas. Es 66 veces más grande que Puerto Rico. Declaró su independencia de la Unión Soviética el 24 de agosto de 1991. Previo a la Primera Guerra Mundial fue parte del Imperio Ruso, pasando a formar parte de la Unión Soviética luego del triunfo de la Revolución Rusa. Tras la Primera Guerra Mundial, fue reconocida en el marco del “Tratado de Versalles como un Estado participante en la formación” de la “Liga de Naciones”. A partir de 1941 fue invadida por Alemania durante de la “Operación Barbarroja”.

 

Desde la época zarista, la península de Crimea fue la sede  rusa de la Flota del Mar Negro. En 1954, siendo parte de la Unión Soviética, se traspasó a Ucrania la jurisdicción política sobre la península. Crimea tiene una superficie de 27 mil kms. cuadrados. Allí residían a la altura de 2014 aproximadamente 2 millones de habitantes. De éstos, el 58.32% eran rusos, 24.32% ucranianos y 12.10% tártaros.

 

Una parte de su población luego de la Segunda Guerra Mundial fue trasladada a otras regiones de la URSS dada su colaboración con el régimen nazi en el curso de la guerra.

 

Interesantemente, la población residente en la porción oriental de Ucrania se considera a sí misma rusa; mientas que la población en su porción occidental se considera europea. Entre las regiones que se consideran predominantemente rusas, se encuentran Donetsk, Lugansk, Járkov, Crimea, Zaporiyia, Jerson, Mariúpol, Odessa y Mykolaiv. Estas regiones, en su conjunto, representan más del 25% del territorio que Ucrania reclama como suyo.

 

En 2014 se desarrolló un golpe de estado en el cual sectores de extrema derecha provocaron la salida del país del presidente constitucional a través de lo que se llamó “Revolución del Maidán”.

 

La reunificación de Alemania en 1990 se dio con el visto bueno de la entonces Unión Soviética bajo la premisa de que la OTAN no expandiría su presencia más allá de las nuevas fronteras de dicho país. Sin embargo, desde la disolución de la Unión Soviética el 26 de diciembre de 1991, la OTAN se ha expandido su presencia a Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Rumanía, Bulgaria, Eslovenia, Montenegro, Albania, Croacia, Noruega, Finlandia y Suecia. Desde el golpe de Estado de 2014, Ucrania, con la inclusión de la península de Crimea, intentó formar parte de la OTAN.

 

La política exterior de la Federación Rusa consiste de 5 puntos centrales: (1) Rusia reconoce la primacía de los principios fundamentales del derecho internacional en relación con los demás pueblos;(2) Rusia considera que el mundo debe ser multipolar; (3) Rusia no puede aislarse y va a fomentar, en lo posible, relaciones de amistad con Europa, Occidente y otras naciones: (4) Rusia va a defender “la vida y la dignidad de sus ciudadanos” donde quiera que estén; (5) Rusia, al igual que otros países, tiene derecho a ciertas zonas de intereses privilegiados.

 

El 6 de abril de 2014 se produjeron incidentes violentos en la región del Donbass donde algunas regiones de Ucrania proclamaron su secesión, alcanzándose un armisticio el 14 de febrero de 2015, llamado los “Acuerdos de Minsk”.

 

Ucrania es el primer país con reservas recuperables de uranio, segundo en Europa y décimo en el mundo en titanio; es el número 12% en reservas de manganeso; segundo en hierro y mercurio; segundo en Europa en gas de esquisto; séptimo en el mundo en carbón; primero en Europa en tierra cultivable; primero en el mundo en la producción de amoniaco; cuarto en el mundo en la producción de gas natural; octavo en el mundo en capacidad instalada en centrales nucleares; undécimo en el mundo en redes ferroviarias; tercero en producción de equipos localizadores electrónicos; cuarto en la producción de lanzacohetes; y noveno en producción de armamento. Antes del conflicto con la Federación Rusa, su ejército hacía el número 36 a escala mundial .

 

Previo al actual conflicto bélico, a través de Ucrania discurría desde la Federación Rusa el 40% del gas natural que iba a Alemania, el  18% a Francia, 20% a Italia y 100% a Suecia y Finlandia. En total, a través de Ucrania discurría el 30% del gas natural que iba a la Unión Europea.

 

La entrada de Ucrania en la OTAN habría colocado esta alianza militar a menos de 100 millas de Moscú, capital de la Federación Rusa.

 

El conflicto en Ucrania ha provocado que sea Rusia hoy día el país con mayor cantidad de sanciones impuestas por occidente. Sin embargo, el analista Simón Jenkins ha publicado en el medio electrónico Sputnik, que “la guerra económica contra Rusia es ineficaz”; que tiene consecuencias negativas para quienes imponen a dicho país las sanciones y señala que es “la política más contraproducente de la historia internacional reciente.”

 

Un punto de discusión constante en torno a la operación militar rusa en Ucrania, es si estamos ante una violación del derecho internacional por parte de Rusia. Desde su inicio Rusia ha señalado que se trata de una “intervención militar limitada”, dirigida a proteger sus fronteras y zonas de seguridad; a eliminar la infraestructura ucraniana que pudiera servir de plataforma para una invasión a su país; la desnazificación de tropas irregulares en Ucrania; la protección de las repúblicas secesionistas que eran parte de Ucrania luego de su declaración de independencia; y asegurar el control por su parte de la península de Crimea, sede de su Flota del Mar Negro.

 

La Carta de las Naciones Unidas crea el Consejo de Seguridad. Le corresponde a dicho organismo determinar la existencia de amenazas o quebrantamientos de la paz; identificar actos de agresión; establecer recomendaciones o decidir medidas a tomar. Sin embargo, dentro de dicho Consejo, países como Estados Unidos, la propia Federación Rusa, la República Popular China, el Reino Unido de la Gran Bretaña y Francia, pueden bloquear cualquier medida a través de su ejercicio del veto. La Carta también dispone el derecho “inmanente” por todo Estado de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de un ataque armado.

 

La Asamblea General en su Resolución 3314 (XXIX) define “agresión” como el “uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.”

 

Raquel Reguero Dubre en su ensayo titulado La legítima defensa en el Derecho Internacional, indica que existen dos posiciones claramente enfrentadas en cuando a la naturaleza del derecho a legítima defensa por parte de un Estado. El “Planteamiento Extensivo”, defiende el principio más allá de la respuesta a un ataque armado al territorio. Al hablar del “derecho inmanente de legítima defensa” lo hace extensivo al “ejercicio preventivo” ante “un peligro o ataque inminente”, o ante la protección de nacionales en el extranjero; mientras que ante el “Planteamiento Restrictivo”, señala que sólo procede como una excepción en casos de ataque armado.

 

Un Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio, señala que el Estado que se vea amenazado puede recurrir a la acción militar siempre que “la amenaza de agresión sea inminente, no haya otro medio para impedirla y la acción sea proporcional.” Señala, sin embargo, que se debe procurar previamente una resolución del Consejo de Seguridad.

 

Existe también una diferencia entre “preventive attack” y “preventive war”. El primero supone “una respuesta lícita a una agresión que está a punto de llevarse a cabo”; el segundo, “implica un ataque ilícito no provocado por una agresión actual o inminente y está basado en la mera apreciación subjetiva por parte del Estado que ataca de amenazas potenciales.” La doctrina de “ataque preventivo “no admite que existe un derecho de legítima defensa frente a amenazas no cristalizadas.”

 

En el presente caso, se trata de dos posiciones: la de Ucrania como país sujeto de invasión, y la Federación Rusa como país amenazado en su seguridad nacional ante el avance de lo que significaría el ingreso de Ucrania en la OTAN y el tratamiento dado por Ucrania a sus nacionales en el Donbass.

 

La participación de la OTAN en este conflicto y la respuesta de la Federación Rusa han convertido la “intervención militar limitada” en un escenario de guerra prolongada.

 

Como todo conflicto militar, las guerras no suelen ser eternas, son conflictos temporales que tarde o temprano terminan en la mesa de negociación.

 

Al presente las consecuencias de la operación militar ofensiva de la Federación Rusa frente a la operación militar defensiva ucraniana ha dejado a grandes porciones de este país en un estado caótico. Miles de estructuras residenciales, carretas, puentes, redes ferroviarias, aeropuertos, escuelas, centros hospitalarios y centros comerciales; instalaciones eléctricas y plantas productoras de gas, entre otros elementos básicos de la infraestructura del país, han sido destruidas o seriamente afectadas. La economía de Ucrania se encuentra en una situación extremadamente débil, mientras el gobierno de Zelensky enfrenta la oposición de parte de algunos sectores militares y económicos de importancia.

 

Entre el personal militar y civil, se habla de alrededor de cientos de miles de bajas (muertos y heridos) por cada parte y en 40 mil el número de víctimas civiles fallecidas. La guerra ha significado, además por mucho, más de 7.8 millones de personas desplazadas dentro del territorio ucraniano o refugiadas en terceros países.

 

La continua inyección por parte de occidente de más armamento y mayores préstamos para financiarle a Ucrania la guerra, lo que hace es prolongar el conflicto. Fue ésta la razón para la frustración de las conversaciones de paz iniciadas en las primeras semanas de la guerra cuando había un asomo de un alto al fuego en esta guerra. No se tomó en consideración que mientras más prolongación hubiera en los combates, mayores complicaciones habría para cualquier proceso de negociación entre las partes.

 

Ya en su discurso del 21 de febrero de 2023, Vladimir Putin había indicado:

 

“Defenderemos firmemente no sólo nuestros intereses; sino también nuestra posición; en el mundo actual no debe haber división entre los llamados países civilizados y todos los demás.”

 

Señaló que Rusia era imposible de derrotar en el campo de batalla, aunque manifestó su disposición a buscar una solución diplomática.  Al presente dicha salida no está en el horizonte.

 

Repetimos, mientras Occidente continúe armando a Ucrania, dotándole de armamento cada vez más destructivo y tecnológicamente más avanzado, la operación militar llevada a cabo por la Federación Rusa en suelo ucraniano continuará. Para forzar el paso hacia un acuerdo negociado, no es de extrañar que, tras el fracaso de la anticipada ofensiva ucraniana del pasado verano, sobrevenga como respuesta rusa una ofensiva militar ya en curso, dirigida a asegurar el territorio hasta ahora ocupado o como la Federación Rusa ya ha anticipado ante los continuos fracasos ofensivos de parte de Ucrania, la posibilidad de ampliar del mismo.

 

  1. II. El conflicto en la Franja de Gaza

 

El profesor Jesús Delgado Burgos, en su ensayo titulado Palestina: una aproximación necesaria, nos dice que el nombre de Palestina deriva del término “Falastín” o “Filastín”, porque fue allí donde se establecieron las poblaciones filisteas en el período comprendido entre los años 1,200 y 1,000 a. de C.

 

El criterio más aceptado, sin embargo, es que Palestina fue poblada en sus orígenes por tribus semitas que se establecieron en la región aproximadamente cincuenta mil años atrás. El territorio fue dominado más adelante por los hebreos y los persas entre los años 549- 232 a. de C.; conquistado por Alejandro Magno pasando a ser una colonia griega; y más adelante, en el año 63 a. de C., conquistado por el general romano Pompeyo, quedando bajo la tutela de Roma. Durante el año 63 a. de C., bajo el mandato del emperador romano Adriano, se decretó la expulsión de los judíos de Jerusalén. Es precisamente esa fecha la que se toma como punto de partida para el establecimiento del carácter árabe de Palestina.

 

Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 376 de nuestra Era, la región pasó a formar parte del Imperio Bizantino. Palestina fue foco de luchas y combates durante el período de las Cruzadas. En 1516 el territorio pasó a formar parte del Imperio Turco-Otomano.

 

Tras la derrota de Turquía en la Primera Guerra Mundial en 1918, Palestina pasó a ser un territorio bajo un régimen de administración británico; mientras Siria y Líbano pasaron a ser territorios bajo mandato francés.

 

En 1947 la Organización de las Naciones Unidas, surgida luego de finalizar la Segunda Guerra Mundial, aprobó una resolución que disponía la partición del territorio palestino para crear allí dos Estados políticos: uno judío (Israel) y otro árabe musulmán (Palestina).

 

Mediante la Resolución 181 (II), aprobada el 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas se expresó en torno al “Futuro Gobierno de Palestina”. La propuesta de la ONU era crear dos Estados políticos: Israel y Palestina. Para viabilizar el proceso de partición, con antelación a esa fecha, la ONU creó el “Comité Especial de las Naciones Unidas sobre Palestina” (CENUP). Estaba compuesto por ocho países, excluyendo las grandes potencias que resultaron victoriosas en la Segunda Guerra Mundial. Cuando esto ocurre, los residentes de Palestina que profesaban la religión judía eran dueños del 6% del territorio. A pesar de ello en el “Plan de Partición” se les asignó el 54% del territorio palestino.

 

La Resolución aprobada no dispuso propiamente la manera en que se llevaría a cabo la partición. No obstante, el “Comité Especial” elaboró el denominado “Plan de Partición con Unión Económica”. En él recomendó al Reino Unido de la Gran Bretaña que actuara como “Potencia Mandataria de Palestina”, delegando en el resto de la comunidad internacional, “la aprobación y aplicación respecto del futuro gobierno de Palestina”.

 

El Plan se dividía en cuatro temas, a saber:

 

(a) Constitución y Gobierno futuro de Palestina. Allí  estipulaba la terminación del mandato del Reino Unido de la Gran Bretaña sobre el territorio; la partición de éste mediante la creación de un Estado Árabe, un Estado Judío, el Régimen Internacional de Administración de la ciudad de Jerusalén y la independencia de cada Estado;

 

(b) Fronteras del Estado Árabe, fronteras del Estado Judío y la división territorial de Jerusalén;

 

(c) El Régimen de Administración para la ciudad de Jerusalén; y

 

(d) Un “Apartado Final”, titulado “Capitulaciones”, relacionado con los privilegios e inmunidades previamente concedidos a los extranjeros residentes en el territorio.

 

El Reino Unido de la Gran Bretaña se negó a continuar su mandato en Palestina. Antes de concluir el período de transición que se había fijado para su salida, el 15 de mayo los británicos decidieron abandonar el territorio. El día anterior, la población judía en Palestina proclamó la independencia del nuevo Estado de Israel, siendo admitido al año siguiente como nuevo integrante de la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución Número 273 (III).

 

Entre los años 1946 a 1949 cerca de 711,000 palestinos fueron forzados, primero por milicias armadas judías y luego por el ejército Israel, a abandonar sus residencias y huir de sus tierras. Sus propiedades fueron incautadas y gran parte de sus residencias destruidas. Esta experiencia se conoce entre el pueblo palestino con el nombre de “Nakba”, cuyo significado en español es, “Catástrofe” o “Desastre”. Una parte de ellos pasó a residir en la Franja de Gaza; otra dentro de lo que hoy es Cisjordania como desplazados; y otra en países cercanos en calidad de refugiados.

 

La Franja de Gaza es una porción de terreno ubicada dentro de la porción sudoccidental de la Península del Sinaí. Este territorio fue ocupado por Egipto en 1948 y luego, tras la Guerra de 1967, capturado y administrado por Israel durante 26 años. La Península del Sinaí, salvo la Franja de Gaza, fue devuelta por Israel a Egipto luego de los acuerdos negociados entre ambos países en 1994. En ellos, Egipto reconoció al Estado de Israel.

 

En 1993, tras los “Acuerdos de Oslo”, Israel había cedido su jurisdicción administrativa de Gaza a la Autoridad Nacional Palestina (ANP) en Cisjordania, reteniendo el control sobre el perímetro terrestre y marítimo como también el espacio aéreo de Gaza.

 

La Franja de Gaza cuenta con una superficie de 360 kilómetros cuadrados. Es no más grande que el municipio de Arecibo. Allí convivían hasta recientemente más de dos y medio millones de palestinos. En 2007, luego de intensas luchas entre los partidarios de Hamas y los partidarios de la organización Al Fatah, fundada por Yasser Arafat y dirigida tras su muerte por el actual presidente de la Autoridad Nacional Palestina (ANP), Mahmoud Abbas, Hamas pasó el 14 de junio al control total de facto, del territorio de Gaza. Mientras esto ocurría, Abbas, al frente de Al Fatah y de la Organización para la Liberación de Palestina, expulsó del gobierno de la Autoridad Nacional Palestina en Cisjordania a Hamas. Al hacerlo, Hamas, tanto  quedó  tanto de jure como de facto, en el control del gobierno palestino en esta porción del territorio de palestino.

 

La actual agresión del Estado de Israel contra la población en Gaza no es nueva. El 27 de diciembre de 2008, por ejemplo, el ejército israelí desató su furia contra la población civil en Gaza como parte de la “Operación Plomo Fundido”. Ésta dejó el saldo de más de un millar de víctimas fatales y cerca de cuatro mil heridos. Gran parte de las víctimas resultaron ser no combatientes. Entre ellos figuraban muchos niños, lo que provocó la denuncia de organismos internacionales por tratarse de abiertas violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Lo mismo ocurrió en 2014.

 

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas adoptadas por la comunidad internacional dirigidas a que, en situaciones de un conflicto armado, queden protegidas las personas que no son “partes beligerantes en el conflicto”; o que habiendo sido, han dejado de participar en el conflicto armado. El DIH impone a los países beligerantes la obligación de distinguir entre la población civil y las personas que empuñan las armas como combatientes, de manera que la población civil no quede expuesta a las acciones militares en el conflicto.

 

Existe una relación estrecha entre las prohibiciones que establece el DIH y otras convenciones internacionales, como la “Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio”. Esta fue adoptada mediante la Resolución 260 (III) de la ONU el 12 de enero de 1951. Fue precedida por la Resolución 96 (I) de 1 de diciembre de 1946, que declara el genocidio como delito internacional, contrario al espíritu y los fines de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Al definir “genocidio”, incluye aquellos actos en virtud de los cuales, con la intención de “destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, se provocan matanzas de miembros de un grupo; se provocan lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; se provoca el sometimiento del grupo a condiciones de existencia que pueden acarrear su destrucción física, total o permanente; se provocan medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y finalmente, se provoca el traslado por la fuerza, de niños del grupo a otro grupo.”

 

De acuerdo con el Artículo VI de la “Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio”, las personas acusadas de genocidio serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido; o ante la corte internacional que sea competente respecto a las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción. Israel es uno de los Estados signatarios de la Convención.

 

Las acciones del Estado de Israel contra la población palestina se inscriben como violaciones del Derecho Internacional Humanitario, y son también sujetas a procesamiento al amparo de las disposiciones de la Convención antes mencionada que proscribe el genocidio.

 

A la fecha en que nos dirigimos a ustedes suman ya más de  31 mil los muertos y sobre 68 mil heridos las víctimas de la agresión israelí desde el 7 de octubre de 2023. Se indica que alrededor de 7 mil personas yacen sepultados bajo los escombros de las edificaciones destruidas por la bombas. A lo anterior se suma más de un millón y medio de palestinos desplazados, apenas sobreviviendo en precarias condiciones, en la parte sur de Gaza, en la frontera con Egipto.

 

Mientras a escala global entre 2019 y 2022, se reporta que 12,193 niños fueron asesinados en conflictos armados; en Gaza, entre octubre de 2023 y febrero de 2024, han muerto 13,642 niños.

 

De acuerdo con  el ensayo escrito por Marc Lynch y Shibley Telhami, publicado en la Revista Foreign Affairs de  marzo/abril de 2024, titulado The Two-State Mirage, en Cisjordania, cientos de palestinos han sido asesinados por colonos israelíes o militares; y más de 3 mil encarcelados, muchos de ellos sin la radicación de cargos. Indican también los autores, que solamente durante los primeros 100 días luego del 7 de octubre de 2023, Israel había arrojado sobre la Franja de Gaza el equivalente a 3 bombas nucleares.

 

El 26 de enero de 2024 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Orden a partir de la Demanda radicada por Sudáfrica el 29 de diciembre de 2023. En ella acusa al estado de Israel de violar la “Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio”.

 

Los cargos imputados por Sudáfrica al Estado de Israel por su operación militar a partir del 7 de octubre de 2023 en la Franja de Gaza y los remedios solicitados consisten en: (a) quebrantar sus obligaciones bajo las disposiciones de la Convención; (b) cesar aquellos actos que provocan la muerte de palestinos, o causan o pueden seriamente causar daños corporales y mentales a la poblacion, provocando la destrucción de todo o parte de su población; (c) demandar de Israel que las personas que comenten genocidio o conspiran para cometer genocidio, o de manera directa y pública incitan a cometer genocidio o atentan para cometer genocidio o son cómplice de actos genocidas, sean sancionados por un tribunal competentes nacional o internacional; (d) requerir de Israel recopilar y conservar toda información de los actos genocidas cometidos contra la población palestina en Gaza; (e) reparar los intereses de las víctimas, incluyendo el regreso a salvo y dignamente a los lugares de los cuales de manera forzosa fueron desplazados, permitiendo así el regreso a sus hogares; (f) la plena protección sin discrimen, perscusión y otros actos que lesionen sus derechos humanos, promoviendo la reconstrucción de aquello que ha sido destruido en Gaza; (g) ofrecer garantías de no volver a repetir la violación de las disposiciones de la Convención y las obligaciones que asume como Estado bajo la misma.

 

Como parte de la Demanda, Sudáfrica solicitó se emitieran varias medidas provisionales mientras se ve el caso en los méritos. El pasado 26 de enero de 2024 un panel compuesto por 17 jueces y juezas de la CIJ dictaminó por conducto de su jueza presidenta, Joan Donoghue y por abrumadora mayoría, lo siguiente:

 

(a) Todas las partes en el conflicto están sujetas al derecho internacional y en consecuencia, la CIJ tiene jurisdicción sobre el caso presentado por Sudáfrica.

 

(b) Los palestinos en Gaza representan un “grupo” que tiene derecho a ser protegido de un posible genocidio.

 

(c)  Israel debe tomar “todas las medidas” necesarias para “prevenir” que se cometa cualquier acto que suponga genocidio en la Franja de Gaza relacionados con: “asesinar a miembros del grupo” protegido, “causar daño físico o mental grave a miembros del grupo”; “imponer al grupo condiciones de vida que conlleven su destrucción física, en parte o total; e “imponer medidas que eviten nacimientos dentro del grupo”.

 

(d) Israel debe “garantizar que sus militares no comenten ningún acto” de los  antes descritos; así como “evitar y castigar cualquier incitación directa y pública a cometer el genocidio “de los palestinos en Gaza”.

 

(e) Reconoce que “al menos algunos actos perpetrados parecen poder caer en el marco de la convención de genocidio”.

 

(f)   Establece el derecho de los palestinos a estar protegidos contra el genocidio.

 

(g) Reconoce, en referencia a Gaza, “que la población civil sigue siendo extremadamente vulnerable.”

 

(h) Indica que “la catastrófica situación humanitaria corre un grave riesgo de deteriorarse aún más antes de que el tribunal dicte su sentencia definitiva.”

 

(i)   Llama al Estado de Israel a “proveer urgentemente servicios básicos y asistencia humanitaria” para la población palestina en Gaza.

 

(j)   Señala que Israel debe impedir la destrucción de cualquier evidencia relacionada con las acusaciones por actos de genocidio.

 

(k)  Condena “los discursos que inciten el genocidio contra el pueblo palestino.”

 

(l)   Requiere se permita, con efecto inmediato, la entrada de servicios médicos y asistencia humanitaria en el territorio palestino de Gaza.

 

(m)                Requiere a Israel  la presentar un “Informe” dentro de un mes a partir de la Orden ante la CIJ, en torno a todas las medidas tomadas para cumplir con la referida Orden emitida el 26 de enero de 2024.

 

(n) Considera que, ante un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos del pueblo palestino, “algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son plausibles.”

 

A base de estas conclusiones, la CIJ  determinó “que se cumplen las condiciones requeridas por la ley para indicar medidas provisionales.”

 

Ha habido voces que, inconformes con el hecho de que la CIJ no se haya pronunciado ordenando a Israel el cese al fuego, consideran una pérdida de tiempo el esfuerzo de Sudáfrica. Son voces que a mi juicio están totalmente equivocadas. Pierden de perspectiva algunos factores de importancia:

 

(a) Primero, el gran impulso que le imprimió a la solidaridad con el pueblo palestino la mera acusación a Israel en la CIJ como Estado violador de la “Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio”. Se trata de la primera vez que un Estado es acusado de genocidio en la CIJ.

 

(b) Segundo, pierden también de perspectiva que lo que estaba planteado en esta etapa del procedimiento, no era el caso en los méritos, sino el reclamo de medidas provisionales en lo que el caso en los méritos es litigado en la CIJ.

 

(c) Tercero, se pierde también de perspectiva que gran parte de las medidas provisionales, de Israel  cumplir con ellas, tendría que adoptar para su implantación un cese al fuego inmediato.

 

(d) Cuarto, de haber dispuesto la CIJ en esta etapa el “cese al fuego”, que es algo que sigue estando vigente para la adjudicación del caso en sus méritos, le habría ofrecido a Israel argumentos para alegar irregularidades procesales y/o sustantivas en el fallo y así justificar su incumplimiento. Después de todo, recordemos que la CIJ es un foro judicial y no un foro político.

 

Ciertamente, en procesos de esta naturaleza, debemos ser cuidadosos a la hora de juzgar decisiones desde la “óptica del todo o nada”; de lo “blanco o negro” sin distinguir matices; de lo “bueno o malo”, sin una mirada a espacios intermedios entre el bien y el mal; o sencillamente, estableciendo expectativas sobre un fallo judicial que no concuerdan con la naturaleza misma de los procedimientos y el alcance de la ejecución en las decisiones.

 

Me parece, no obstante, que ha sido un gran logro la Orden provisional obtenida por Sudáfrica en este proceso y su contenido.

 

El resultado de las negociaciones entre el Estado de Israel y Hamas, hasta el momento no han tenido resultados concretos. Mientras tanto sigue a matanza de Israel contra la población civil en Gaza. El objetivo, más allá de su discurso de destruir a Hamás, es la expulsión de la población palestina por medios violentos, de la Franja de Gaza, mientras en el caso de Cisjordania, la estrategia se desarrolla en función de la expansión de los asentamientos de colonos judíos en su territorio con mira a la anexión total de lo que en su día pudo ser un estado palestino independiente, es decir, cumplir con el mandato de la ONU de dos Estados en la región de Palestina.

 

En declaraciones del Primer Ministro de Israel el día de comienzo de las festividades del Ramadán de su intención de continuar la invasión a la ciudad de Rafah en Gaza a pesar de que, conforme a declaraciones de su aliado principal, el presidente de los Estados Unidos Joseph Biden, “sería cruzar una línea roja”. Netanyahu respondió indicando que la operación no duraría más de dos meses.  Señaló, al respecto:

 

“Una vez que comencemos la intensa acción de erradicar los batallones terroristas  de Hamas en Rafah, será cuestión de semanas, si no de meses. Eso significa que no tardaremos más de dos meses, quizá seis semanas, quizá cuatro.”

 

Evidentemente, Netanyahu se propone terminar, a su modo, la operación militar israelí contra Gaza antes o alrededor de cumplirse los seis meses del inicio de la guerra contra Hamas el 7 de octubre de 2023.

 

  1. III. La participación de la organización islámica Ansar Allah (Partidarios de Dios) también conocida como Houtíes en Yemen del Sur

En pasadas semanas los medios de comunicación internacionales han incluido en el flujo normal de sus partes noticiosos, la situación conflictiva prevaleciente en la región sur de la península arábica, particularmente los incidentes militares asociados a la lucha de los “houtíes” en la región antes conocida como Yemen del Sur. Se trata de un territorio conformado por una superficie de 139,048 kilómetros cuadrados, equivalentes poco más de quince veces (15.183), la superficie de 9,158 kilómetros cuadrados que conforma Puerto Rico.

 

El origen de Yemen como Estado político independiente encuentra sus raíces en su formación como la “colonia británica de Adén” en 1874;  pasando luego a llamarse “Protectorado de Adén” como provincia dentro de la India Británica en 1937.

 

En 1963 se declara un “estado de emergencia” en la región cuando tanto el Frente de Liberación Nacional (FLN), como el Frente para la Liberación de Yemen del Sur Ocupado (FLYSO), se rebelan contra la dominación británica.

 

El 30 de noviembre de 1967 la Federación de Arabia del Sur y el Protectorado se fusionaron conformando la República Popular de Yemen, la que luego sustituiría su nombre oficial como República Democrática Popular de Yemen (RDPY). Se trató del único Estado Marxista en el mundo árabe regido su gobierno por un partido único. El 14 de diciembre de 1967 la Organización de las Naciones Unidas admitió en su seno dicho país.

 

La RDPY se unificó con Yemen del Norte el 22 de mayo de 1990. Producto de dicha integración, el país pasó a llamarse República de Yemen, desapareciendo así la RDPY.

 

La República de Yemen ha sido un país que desde su propio origen ha vivido constantes conflictos internos, incluyendo varias guerras civiles. En 1994 lo que antes era Yemen del Sur desarrolló un proceso de secesión. Sin embargo, tras la unificación del Norte y el Sur, el Estado se había organizado en un sistema pluripartidista, aunque la fuente legislativa del gobierno era la Ley Islámica. Como parte de los acuerdos unificadores, se estableció una presidencia ejercida por el principal jefe de gobierno en lo que fue Yemen del Sur y una “Presidencia del Consejo Presidencial Provisional”, ejercida por el principal jefe de gobierno de lo que era hasta entonces Yemen del Norte.

 

El Parlamento unificado de la  República de Yemen, integrado por 301 diputados, quedó dividido en los primeros comicios electorales tras la unificación por 159 bancas para Yemen del Norte, 111 bancas para Yemen del Sur y 31 diputados independientes elegidos por el Jefe del Consejo Presidencial. Se dispuso un período de transición de 30 meses, siendo ratificada la nueva Constitución del país en mayo de 1991.

 

En elecciones efectuadas en 1993, resultó ganador Alí Abdala Saleh por el “Congreso General del Pueblo”, alcanzando 123 de los 301 escaños en el parlamento. Acusando de fraude el proceso electoral, Alí Salem al-Baid, Vicepresidente de lo que fue Yemen del Sur, promovió nuevamente la secesión de la región lo que desató otra guerra civil. Ésta duró entre mayo y julio de 1994. La guerra, sin embargo, la ganó su opositor de Yemen del Norte, Alí Abdala Saleh.

 

Luego de un mandato presidencial que se extendió hasta 2012, a raíz de protestas llevadas a cabo contra su gobierno acusándolo de corrupción y alineamiento con los intereses de Arabia Saudita y otras monarquías de la península arábica vinculadas con los Estados Unidos, Abdala Saleh huye a Riad, capital de Arabia Saudita. Desde allí  transfiere el poder de su gobierno a su Vicepresidente, Abel Rabbuh al-Hadi, quien concurre a elecciones en 2012 como único candidato. Sin embargo, las protestas nuevamente generaron un clima de insatisfacción donde se sucedieron distintos de incidentes armados contra el gobierno.

 

Ya durante la década de 1990 había surgido en la región de lo que fue Yemen del Sur, el “Movimiento Ansar Allah” (Partidarios de Dios). Contrario a algunas expresiones en algunos medios de comunicación catalogando a los llamados “houtíes” como una tribu, si bien parte de su liderato proviene de la etnia Hutí, se trata de un movimiento político militar islámico, confesionalmente chiita y “zaydiyista” (zaydiyyah), opuesto al gobierno confesional suni prevaleciente en Yemen del Norte bajo Alí Abdala Saleh. Los “houtíes acusaron a Saleh de ser aliado de los Estados Unidos y Arabia Saudita y como rebote político, de Israel.

 

Los “houtíes” (“Hutíes” o “Ansarolá”, como también se les conoce), toman su nombre del fundador de la organización, Hussein Badreddin al-Houthi. Dentro de su visión político-religiosa, promueven el derrocamiento del gobierno de Yemen del Norte y el establecimiento en todo Yemen de un Estado Islámico unificado, regulado por la “Sharia”.

 

Los “houtíes” ocuparon en 2011 la ciudad de Sa’dah, localizada en el noroeste de la zona fronteriza de Yemen del Norte y Arabia Saudita. Más adelante, el 21 de septiembre de 2014, tomaron Sanaa, la capital, expulsando a los grupos suníes más al Norte.  Disolvieron el parlamento el 19 de agosto de 2015 sustituyendo la autoridad del gobierno existente en la región de Yemen del Sur por un “Comité Revolucionario”.

 

Previo a los acontecimientos más recientes llevados a cabo por los “houtíes” en Yemen del Sur atacando los buques de bandera israelí y de otros países que asocian con los Estados Unidos y la OTAN, esta organización, que había permanecido en la lista elaborada por los Estados Unidos como “organización terrorista” hasta el año 2021, fue removida ese año de la lista por decreto del Presidente de Estados Unidos, Joseph Biden. La remoción de la lista permitió el envío de “ayuda humanitaria” a la región de Yemen del Sur.

 

Luego de los ataques de las milicias “houtíes” a los buques que transitan por aguas del Mar Rojo hacia el Canal de Suez; y luego de las represalias militares de Estados Unidos junto con los medios navales y aéreos de una coalición encabezada por dicho país contra objetivos militares “houtíes” en tierra, el decreto de “organización terrorista” ha sido restablecido.

 

La situación del conflicto deja ver, además, las diferencias de la comunidad religiosa en la corriente confesional musulmana, en la cual es evidente el alineamiento entre países y organizaciones en las cuales prevalece la corriente “chiita” y sus variaciones como es la República Islámica de Irán, Hezbola o Hamas; frente a países y organizaciones en la cuales prevalece la corriente “suni” y sus variaciones.

 

A partir del 7 de octubre de 2023 en que se decreta el estado de Guerra entre Israel y Hamas en la Franja de Gaza, las milicias “houtíes”, respaldadas militarmente  por la República Islámica de Irán que antes mantenían su lucha contra el gobierno de Yemen del Norte y enfrentaban el respaldo militar dado por Arabia Saudita a dicho gobierno, han volcado su lucha expresando su apoyo y respaldo a las organizaciones islámicas Hamas y Yihad Islámica en su enfrentamiento y resistencia ante la invasión de Israel a la Franja de Gaza.

 

Entre las operaciones llevadas a cabo por las milicias “houtíes” se encuentra el ataque a buques que transitan hacia el Mar Rojo por el estrecho de Bab-al-Mandeb en dirección a través del Canal de Suez al Mar Mediterráneo. Este estrecho, cuya dimensión en algunas partes es apenas 25 kms. entre un extremo y otro, permite a los Houtíes desarrollar ataques con misiles desde tierra; el envío de drones cargados con explosivos contra buques y embarcaciones que transitan por dicho estrecho; así como llevar a cabo intentos de interceptación a dichas embarcaciones utilizando lanchas rápidas para el ataque a cargueros petroleros y barcos llevando contenedores. Se trata de un apoyo dirigido a crear presión económica contra Israel y sus aliados en la campaña que lleva dicho Estado contra la población palestina y las organizaciones Hamas y Yihad Islámica en Gaza.

 

La respuesta por parte de Estados Unidos y sus aliados, incluyendo Israel, para detener los ataques Houtíes ha sido crear una coalición integrada entre otros por el propio Estados Unidos junto al Reino Unido de la Gran Bretaña, Francia, España, Canadá, Países Bajos y Bareín. A éstos se suman también otros Estados musulmanes como Arabia Saudita y Egipto para atacar instalaciones y estructuras militares “houtíes” en Yemen del Sur. Portavoces de la coalición reclaman haber destruido importante infraestructura militar de los Houtíes menguando así su capacidad de ataque militar en el estrecho de Bab-al-Mandeb.

 

De acuerdo con un portavoz de las milicias “houtíes”, sus operaciones militares en el referido estrecho y los accesos al Mar Rojo “tienen como objetivo apoyar al pueblo palestino para hacer frente a la agresión y asedio a Gaza, y no son demostración de fuerza ni desafío para nadie.” Expresa también el portavoz de las milicias Houtíes que “quien quiera ampliar el conflicto debe asumir las consecuencias.”

 

La situación actual propende a ampliar el conflicto militar que desde el 7 de octubre de 2023 viene llevando Israel en Gaza contra Hamas, la Yihad Islámica y el pueblo palestino. A lo anterior se suman las acciones militares desplegadas por Estados Unidos e Israel bombardeando objetivos militares en Siria y Líbano; la respuesta por parte de la República Islámica de Irán mediante ataques a instalaciones militares de Estados Unidos e Israel en Iraq, Siria y regiones del Kurdistán; el incremento de las tensiones entre la República Islámica de Irán y la República Islámica de Paquistán; y la propia tensión provocada por los intercambios armados entre las milicias “houtíes” y la coalición encabezada por Estados Unidos frente a Yemen del Sur. Se trata de escenarios que amenazan con una regionalización del conflicto.

 

Cada vez se ve más cercana la incorporación directa de la República Islámica de Irán y la regionalización de este conflicto. Un agravante a considerar también en este análisis sería la potencial participación o involucramiento en este conflicto de la Federación Rusa y la República Popular China.

 

La humanidad camina en estos momentos sobre barriles de pólvora. Cada incursión militar y su respuesta acerca la mecha al lugar donde se encuentran localizados los explosivos. Ya veremos si en el camino surge algún mecanismo apaciguador de las tensiones.

 

Muchas gracias por su tolerancia a una conferencia tan larga, aunque necesaria.

 


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