Sábado, Noviembre 23, 2024

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Puerto Rico: Colonialismo del Siglo 21

libreIntroducción

Constituye para mí un gran honor la oportunidad de dirigirme a representantes diplomáticos de las embajadas de países solidarios con la lucha de independencia de Puerto Rico.

 



No es fácil hablar ante representantes de pueblos hermanos latinoamericanos en momentos en que sus respectivas poblaciones y gobiernos celebran el 200 Aniversario del inicio de las luchas de independencia donde los procesos decimonónicos iniciados en el Siglo 19, para fortuna y beneficio de las generaciones siguientes tuvieron como resultado la entrega precisamente a estos pueblos de una patria libre e independiente. En estas luchas de quienes nos precedieron, sin embargo, estuvo también presente la vocación libertaria de nuestro pueblo.

Dice el historiador puertorriqueño ya fallecido, Don Germán Delgado Passapera en su libro Puerto Rico: sus luchas emancipadoras, que los primeros atisbos de sentimiento independentista en nuestro país pueden trazarse en el tiempo hasta el año 1795. Entonces, indica, comenzaron a circular en Puerto Rico monedas con consignas acuñadas donde se demandaba la independencia de Puerto Rico. Desde entonces y hasta nuestros días, no ha habido una sola época; un solo proceso político; una sola coyuntura de combate; un sólo acto de rebeldía, resistencia o militancia, en la cual el reclamo de independencia de nuestro pueblo haya estado ausente. En el ejercicio de tal reclamo nuestro pueblo ha ejercido todas las forma de lucha.

El 17 de abril de 1797, un total de  68 naves fueron avistadas en las costas de Puerto Rico en las inmediaciones de la ciudad de San Juan. En estas viajaban aproximadamente 10 mil efectivos ingleses bajo el mando del general Ralph Abercromby, célebre militar que derrotó a Napoleón en Egipto y el Almirante Henry Harvey, a la sazón jefe militar de las tropas navales inglesas en el Caribe. Habiendo ocupado importantes posiciones en tierra, un ejército compuesto por Milicianos Morenos, negros libres, soldados españoles radicados en Puerto Rico y puertorriqueños pertenecientes al Regimiento Fijo, junto a partidas de paisanos, enfrentaron la invasión inglesa. Nos dice el historiador Juan Giusti que la fecha de 1797 es clave en la historia del pueblo puertorriqueño. A diferencia de la invasión holandesa de 1595, esta vez la defensa del suelo puertorriqueño se dio desde una perspectiva nacional, desde la perspectiva de la defensa de una nación que ya estaba cuajada, “como la primera expresión directa de la identidad colectiva puertorriqueña.”

Los veinte años que estremecieron el continente suramericano a partir de 1810 y que sacudiera el yugo del coloniaje a muchas de las naciones que hoy configuran América del Sur tuvieron su caja de resonancia en Puerto Rico en el plan propuesto a Bolívar por el Mayor General puertorriqueño Antonio Valero de Bernabé, héroe de la batalla del Callao, quien puso a disposición de Bolívar su espada una vez abandonó México por discrepancias con Iturbide una vez éste se proclamara emperador. Habiendo llegado con el auxilio de la masonería cubana a costas panameñas y reconocido su rango militar por Bolívar, solo pidió a cambio de sus servicios la organización de una expedición armada que en su día trajera la lucha emancipadora a Puerto Rico.

Mientras en Estados Unidos se abría paso la Doctrina Monroe a la altura del 2 de diciembre de 1823 creando el marco de justificación para las teorías expansionistas de la joven nación estadounidense, dicho país declara que cualquier esfuerzo europeo por extender sus dominios en el Hemisferio, o cualquier acto que atentara contra la independencia de cualquiera de las repúblicas que antes fueron colonias españolas en América, constituiría una amenaza a su seguridad nacional.  Es precisamente este año de 1823 el que coincide con la llegada a la Guaira de una comisión integrada por los cubanos José Aniceto Iznag, Gaspar Betancourt Cisneros, Fructuoso del Castillo, José Agustín Arango y el refugiado argentino José Antonio Miralla. Fue precisamente el General Valero de Bernabé quien a nombre de ellos y en el nombre propio solicitaría del gobierno colombiano apoyo material  para la lucha de independencia de Cuba y Puerto Rico y ofrecería sus servicios para poner en comunicación a la delegación cubana para entrevistarse en Bogotá con el Vice Presidente del Gobierno, el General Francisco de Paula Santander.

A lo largo de todo el siglo 19, en difíciles y diferentes condiciones, la llama independentista permaneció viva en el proceso político puertorriqueño. Con el correr de los años, las iniciativas generadas con el proceso bolivariano del Siglo 19 se desplazarían a aquellas articuladas por los patriotas cubanos y puertorriqueños, particularmente a partir de la segunda mitad de ese Siglo 19. La vinculación histórica del Grito de Lares el 23 de septiembre de 1868 con el Grito de Yara el 10 de octubre del mismo año enlazarían hasta el presente la lucha del pueblo cubano y puertorriqueño.

El fracaso militar del Grito de Lares llevó a la causa independentista puertorriqueña a concentrar su quehacer político en función del adelanto de la causa de la independencia de Cuba. Desde el mismo momento del inicio de la Guerra de los 10 Años, sangre y sudor puertorriqueño mojaría los campos de batalla cubanos. En este esfuerzo destacaría uno de los combatientes del Grito de Lares, el Mayor General Juan Ríus Rivera, quien acompañó a Maceo en la Protesta de Baraguá y quien pondría posteriormente una vez más su espada a la disposición de la causa de la Independencia en Cuba bajo las órdenes de Maceo en la Guerra de Independencia convocada como “guerra necesaria” por el Apóstol de la Independencia de Cuba, José Martí.

No es casual ni fortuito que en las Bases Constitutivos del Partido Revolucionario Cubano, José Martí dejara constancia de esta vinculación histórica  cuando en su Artículo 1 consigna: “El Partido Revolucionario Cubano se constituye para lograr con los esfuerzos reunidos de todos los hombres de buena voluntad, la independencia absoluta de la Isla de Cuba, y fomentar y auxiliar la de Puerto Rico.”Tampoco es un esfuerzo al azar, que precisamente en Nueva York, la organización de puertorriqueños que junto a los cubanos impulsaban la lucha de independencia de ambas antillas, como parte del Partido Revolucionario Cubano,  se constituyera la Sección Puerto Rico. Mucho menos deja de ser importante el pabellón nacional que hoy como entonces adoptan ambas antillas como representativo de la vinculación histórica de ambas luchas. Es esta vinculación precisamente la que la poeta puertorriqueña cuyos restos reposan aquí, en el Cementerio Colón de La Habana, dejara consignada para la historia en sus versos que dicen “Cuba y Puerto Rico son de un pájaro las dos alas, reciben flores y balas en el mismo corazón.”

La guerra Hispano-cubano-americana nos colocaría por rumbos distintos. Como dice el cantautor cubano Pablo Milanés, Puerto Rico es el ala de aquell pájaro narrado en los versos de Lola que “cayó al mar, que no pudo volar...” Este espacio de discusión con ustedes, sin embargo, nos renueva la fe en la certeza de que Puerto Rico no está solo, que es posible volar otra vez con el esfuerzo nuestro y la solidaridad de nuestros hermanos y hermanas latinoamericanos.

En este empeño, sin embargo, en rigor, se impone la necesidad de contextualizarles algunas cinceladas de la lucha por la independencia de las pasadas décadas, y desde ellas, claro está, presentarles una aproximación a la urgencia que define hoy el ejercicio de nuestro pueblo a la libre determinación e independencia.

Antecedentes históricos esenciales a la discusión:

En virtud del Tratado de París suscrito entre el Reino de España y el Gobierno de Estados Unidos de América el 10 de diciembre de 1898 se acordó entre ambos países el final de la Guerra Hispano-cubano-americana. Ratificado por la Reina de España el 19 de marzo de 1899, fue a su vez objeto de ratificación por el Senado de Estados Unidos el día 11 de abril del mismo año. El Tratado dispuso en su Artículo IX, entre otras cosas, lo siguiente:

“...

Los derechos civiles y la condición política de los habitantes de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.”

La determinación de que es en el Congreso de Estados Unidos y no en otra instancia de su gobierno donde reside el poder político para determinar los derechos de los puertorriqueños y su condición política, ha llevado, por más de un siglo a infructuosos esfuerzos por parte de los puertorriqueños ante el Congreso de este país para el rescate de nuestra personalidad jurídica como pueblo y para el reconocimiento del ejercicio que nos corresponde a la libre determinación.

A la fecha en que se  producen las correspondientes ratificaciones del Tratado, no existía propiamente una entidad internacional como la que conoció el mundo con posterioridad a la Primera Guerra Mundial con el surgimiento de la Sociedad de Naciones. Es con esta que comienzan a establecerse los primeros parámetros cónsonos con el nuevo derecho a la libre determinación de los pueblos.  La Organización de las Naciones Unidas, fundada el 26 de junio de 1945, habrá de suceder históricamente hablando a la Sociedad de Naciones. Con su Carta constitutiva, se establecen los principios generales iniciales del Derecho Internacional que hoy conocemos.

Al acto de invasión y ocupación por parte de Estados Unidos sobre Puerto Rico, luego de un periodo de dos años de gobierno militar impuesto, le siguió un régimen territorial creado inicialmente en virtud de la Ley Foraker de 1900 y más adelante, reformado por la Ley Jones de 1917 donde le fue impuesta a los puertorriqueños, con la oposición de la Cámara de Delegados creada en virtud de  la referida ley, la ciudadanía estadounidense. Aún así, quedó definido en varios casos resueltos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la primeras décadas del pasado siglo la condición de territorio no incorporado de Puerto Rico a Estados Unidos, es decir, que Puerto Rico pertenece a pero no forma parte de Estados Unidos. Los casos, conocidos como los “Casos Insulares” crean un marco jurídico para sostener el derecho de Estados Unidos a mantener colonias y a extender parte de los derechos y garantías reconocidos en su Constitución en territorios ocupados  por este país, pero a la vez establecen que esta categoría de territorio no incorporado ni la extensión de la ciudadanía estadounidense a los habitantes de tales territorios por una ley del Congreso, constituye una oferta o compromiso de integración como un estado de la Unión.

Es interesante destacar, aunque no es el tema de discusión esta noche, que son precisamente estos Casos Insulares aquellos en los cuales descansó el Tribunal Supremo de Estados Unidos para sostener su teoría de soberanía limitada sobre Guantánamo en el contexto de la decisión Boumediene v. Bush relativa a los llamados “combatientes enemigos”encarcelados en Guantánamo y el derecho reclamado por estos al Habeas Corpus.

Bajo la doctrina establecida en los Casos Insulares se valida el carácter de Puerto Rico como una cosa en comercio sobre la cual el Congreso de Estados Unidos puede legislar, negociar o incluso enajenar, sin intervención alguna ni poder decisional de los habitantes del territorio. ¿Puede concebirse semejante ejercicio de soberbia imperialista y aún así sostener que Estados Unidos no tiene colonias?

El régimen establecido por la Ley Jones de 1917 prevalece hoy en pleno vigor dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el nombre de Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.

El derecho internacional y su aplicación al caso colonial de Puerto Rico

Como sabemos, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece, en su Capítulo XI, Artículo 73, lo que se conoce como la “Declaración relativa a territorios no autónomos”. Dicho artículo impone a los estados signatarios de la Carta y miembros de la Naciones Unidas “que tengan o asuman responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”, el reconocimiento del principio de que “los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo”. En consecuencia, los Estados signatarios de la Carta asumen, entre otras obligaciones de igual jerarquía e importancia, la siguientes:

“a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

c. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros, y cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y

d. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean los territorios a los que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.”

Los referidos territorios de los Capítulos XII y XIII de la Carta son aquellos que se encuentran bajo un Sistema de Fideicomiso Internacional o bajo un Concilio de Fideicomiso, ambos creados por las Naciones Unidas. Es por esto que Puerto Rico no formaba parte de este tipo de territorios a la fecha en que fue aprobada la Carta. Para entonces, Puerto Rico, como hemos expresado antes, tenía un gobierno civil organizado bajo la Ley Jones, aprobada por el Congreso de Estados Unidos el 2 de marzo de 1917.

El resultado del proceso constitucional desarrollado en Puerto Rico entre 1951-52 a partir de la aprobación de la Ley 600 por el Congreso de Estados Unidos en 1950, tuvo como consecuencia y resultado la Constitución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Mediante su Resolución Número 22, la Convención Constituyente (denominada en inglés por la Ley 600 como “constitucional convention”), utilizando un lenguaje casi cantinflesco, se dispuso que la comunidad organizada sería un “estado en el cual el poder político reside inapelablemente en el pueblo, y así es un estado pero vinculado a un sistema político más amplio, en asociación federativa o en otra forma que la federal, y por lo tanto, no vive independiente y separadamente”; que se trata de un “cuerpo político creado en virtud de un convenio concertado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos, o sea, el de un estado que está libre de autoridad superior en el ejercicio de la que le es privativa, pero estando vinculado a los Estados Unidos de América, es parte de su sistema político en forma armónica con la estructura federal del sistema.”

La Resolución Número 23, sin embargo, reconoció en su Apartado Tercero, Inciso “(e)”, lo siguiente:

“El pueblo de Puerto Rico retiene el derecho a proponer y aceptar modificaciones en los términos de sus relaciones con los Estados Unidos de América, de modo que éstas en todo tiempo sean la expresión de acuerdo libremente concertado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.”

A pesar de lo anterior, el Congreso de Estados Unidos y su Presidente, en el proceso de ratificar el texto de la Constitución aprobada en Puerto Rico, introdujeron varias enmiendas. Una de estas, contenida en el Artículo VII, dispuso lo siguiente:

“Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución, con las disposiciones aplicables de la Constitución de Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimo primero adoptada con el carácter de un convenio.”

Esta enmienda deja claramente establecido que la primera y última fuente de poder político en Puerto Rico continuaría recayendo en el Congreso de Estados Unidos.

La Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, como indicamos antes, la constituyen los remanentes de la Ley Foraker de 12 de abril de 1900, según enmendada por la Ley Jones de 1917. La Ley 600, aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1950 para permitir a los puertorriqueños redactar una constitución sujeta a los linderos impuestos por ellos, dispuso lo relacionado con el contenido y forma en que se desarrollaría el proceso constitucional de 1951-52. La Constitución de Estados Unidos por su parte, establece que le corresponde al Congreso, en el ejercicio de sus llamados poderes plenarios sobre los territorios de Estados Unidos, incluyendo a Puerto Rico, legislar sobre todo aquello que afecte el comercio entre Estados Unidos y otros países, entre Estados Unidos y los estados que configuran la Unión y entre Estados Unidos y sus territorios.

En el orden jerárquico dentro del estado normativo de derecho en Estados Unidos, los tratados negociados y ratificados por el Senado de Estados Unidos mantienen un orden de prelación sobre las leyes que apruebe el Congreso. Así las cosas, el orden jerárquico-legal a nivel federal de Estados Unidos es el siguiente: la Constitución, los Tratados y las leyes que apruebe el Congreso. Los estados y los territorios están supeditados a este orden jerárquico, por lo que no pueden actuar en contravención a tales disposiciones legales.

No puede haber soberanía, cuando como ha ocurrido en Puerto Rico, la Constitución de un país la determina otra parte que no sea el propio pueblo puertorriqueño; cuando un estado distinto se reserva sobre el pueblo del territorio alegados “poderes plenarios”; cuando en el ejercicio de tales poderes plenarios impone a su antojo modificaciones a la Constitución votada por el pueblo del territorio; y donde dicho poder externo condiciona que cualquier cambio o modificación a la referida Constitución no pueda modificar, afectar, o dejar sin efecto la relación colonial previamente establecida por leyes aprobadas por el Congreso de Estados Unidos.

Un examen a la luz de estos principios no debe dejar tampoco duda alguna de la condición colonial de Puerto Rico bajo la fórmula de gobierno vigente. La relación de Puerto Rico con Estados Unidos hoy no es una de Estado Libre Asociado sino una relación de “commonwealth”.

Los acuerdos tomados por la Asamblea General de la ONU sobre el caso de Puerto Rico:

La Resolución 748 (VIII) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de 27 de noviembre de 1953 fue aprobada bajo el título de “Reconociendo a Puerto Rico como país autónomo no dependiente, con gobierno propio, asociado a los Estados  Unidos y con status internacional”. En ella, la Asamblea General manifiesta que “acoge con satisfacción cualquier progreso realizado en materia de autonomía en los territorios no autónomos”; toma conocimiento de la aprobación de una Constitución donde el pueblo de Puerto Rico adopta y crea el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y señala, en consecuencia, que el gobierno de Estados Unidos cesaría de someter la información prevista en el Artículo 73 de la Carta.  Expresa, además, que habiendo considerado el acuerdo alcanzado entre Estados Unidos y Puerto Rico “al constituir una asociación política que respeta la individualidad y la fisonomía cultural de Puerto Rico, mantiene los lazos espirituales entre Puerto Rico y la América Latina y constituye un vínculo de solidaridad continental”, Puerto Rico ha alcanzado un nuevo status constitucional que constituye una asociación concertada de común acuerdo. En consecuencia, indica, Puerto Rico ha ejercido efectivamente su derecho de libre determinación y ha sido investido de atributos de soberanía política y gobierno propio autónomo, por lo que resuelve que ya no debe enviarse por Estados Unidos información a base de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Carta.

En la discusión del caso ante la Asamblea General, el representante de Estados Unidos, Henry Cabot Lodge, hablando a nombre del Presidente de su país, consignó para el récord lo siguiente:

“Estoy autorizado a decir en nombre del Presidente de Estados Unidos que si en algún momento la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adopta una resolución en favor de una independencia más completa o aún absoluta, él recomendará inmediatamente al Congreso que otorgue esa independencia. El Presidente también desea que les diga que, en ese caso, él verá con buenos ojos que Puerto Rico se adhiera al Tratado de Río de Janeiro y a la Carta de las Naciones Unidas.” (Énfasis suplido)

En el proceso de la aprobación de esta Resolución, la Asamblea General dispuso, en el apartado noveno, lo siguiente:

“Expresa: la seguridad de que, conforme al espíritu de la presente resolución, a los ideales incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, a las tradiciones del pueblo de los Estados Unidos de América y al adelanto político alcanzado por el pueblo de Puerto Rico, se tomará debidamente en cuenta la voluntad de los pueblos de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América tanto en el desarrollo de sus relaciones conforme a su status jurídico actual, como en la eventualidad de que cualquiera de las partes en la asociación concertada de común acuerdo desee modificar los términos de esta asociación.” (Énfasis suplido)

Como puede verse, en ambas expresiones, en el contenido del texto aprobado por la Asamblea General, como en la representación hecha por el representante del gobierno de Estados Unidos ante la Asamblea General,   quedó claramente establecido el derecho unilateral del pueblo de Puerto Rico a proponer modificaciones a los términos de relación política establecidos en el año 1952 en virtud de la creación de Estado Libre Asociado. Tal derecho fue reconocido ya fuera en términos de un mayor desarrollo dentro de una relación de asociación política, como en el reclamo del derecho a la independencia absoluta.

Los nuevos desarrollos en materia de libre determinación aplicables al caso colonial de Puerto Rico

El 14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV), titulada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, mejor conocida como la “Carta Magna de la Descolonización”.  En ella se proclama que la sujeción de los pueblos a la “subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales”y como tal “contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; reivindica el derecho de los pueblos a su libre determinación”y en virtud al ejercicio de dicho derecho, determinar libremente “su condición política”, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, e insta, en “los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia”, a que se adopten inmediatamente medidas para “traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados...” (Énfasis suplido)

El día 15 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1541 (XV), titulada “Principios que deben servir de guía a los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que pide el Inciso E del Artículo 73 de la Carta”.  Allí, bajo el Principio VI, se establece que puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud de gobierno propio en las siguientes circunstancias: (a) cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano; (b) cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; y finalmente, (c ) cuando se integra a un Estado independiente.

Bajo el Principio VII se establecen los criterios para establecer una libre asociación entre dos Estados. Primero, la asociación debe ser el resultado de un proceso de libre y voluntaria determinación de los pueblos del territorio interesado, expresada mediante un proceso democrático e informado. Segundo, la asociación debe respetar la individualidad y las características culturales del territorio que se asocia con otro Estado y de sus pueblos. Tercero, debe “reservar a los pueblos del territorio que se asocia a un Estado independiente la libertad de modificar el estatuto de ese territorio mediante la expresión de su voluntad por los medios democráticos y con arreglo a los procedimientos constitucionales”. (Énfasis suplido)

El Principio VII dispone, además, el derecho del pueblo que se asocia a un Estado independiente “a determinar su constitución interna sin ninguna injerencia exterior de conformidad con los debidos procedimientos constitucionales y los deseos libremente expresados de su pueblo.” (Énfasis suplido).

Finalmente, este Principio VII establece que el derecho a que no haya injerencia externa no excluye la “posibilidad de celebrar las consultas que sean apropiadas o necesarias con arreglo a las condiciones de la libre asociación que se haya concertado.”

Este párrafo final debemos examinarlo con cuidado ya que aparenta abrir las puertas a la concertación de un acuerdo de libre asociación entre un territorio y un Estado independiente en el cual la posibilidad de salir de la relación de asociación pactada quede condicionada a la voluntad de una de las partes. Esta situación, aparentemente igualitaria para ambas partes, permitiría al Estado independiente, que es en definitiva el polo con mayor fuerza en la relación, limitar el ejercicio soberano del polo más débil en la relación, es decir, el territorio, de terminar la relación cuando así este lo determine.

Para algunos estudiosos del tema, sin embargo, esta posibilidad iría en contra del aspecto sustantivo contemplado en el apartado Tercero del Principio VII, cuando menciona la reserva de la población del territorio de modificar, en el ejercicio de sus poderes soberanos, el acuerdo bajo el cual se asocia.

Ninguna de estas resoluciones formaban parte del Derecho Internacional  bajo el cual fue examinado el caso colonial de Puerto Rico a la altura de 1953 de donde se desprende que la vigencia de la Resolución 748 (VIII) bajo la cual la Asamblea General determinó que Puerto Rico había ejercido su derecho a la libre determinación no es final en tanto en cuanto la jurisdicción de la Asamblea General para atender la situación de pueblos que aún no han ejercido su derecho a la libre determinación, incluye en estos momentos también, aquellos pueblos que aún no han alcanzado su independencia y sobre los cuales el derecho internacional vigente  exige el traspaso inmediato de los poderes políticos a los pueblos de estos territorios.

El Colegio de Abogados y la descolonización de Puerto Rico


El Colegio de Abogados de Puerto Rico y su Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico han abordado este tema, expresándose en diferentes propuestas y Resoluciones. Esta Comisión, integrada por abogados y abogadas que defienden todas las variantes políticas y jurídicas de posible relación de Puerto Rico con Estados Unidos, desde la década de 1940 ha venido aportando sus análisis y recomendaciones para el ejercicio pleno de la libre determinación del pueblo puertorriqueño. Así, por ejemplo, en su “Informe sobre los Requisitos sustantivos mínimos esenciales a cada una de las tres fórmulas a ser consideradas en la consulta plebiscitaria” de 24 de abril de 1972, interpretando el contenido y alcance de la Resolución 1541 (XV), el Colegio resuelve reiterar el “principio de la soberanía”, según expresado desde su Informe de 1 de septiembre de 1962, donde indica:

“Tratándose de una decisión final para que Puerto Rico escoja su status político permanente, todas las soluciones que se  le sometan al pueblo deberán aparecer claramente definidas y fundamentadas sobre el principio de la soberanía, a saber: soberanía en la independencia, soberanía en la asociación, o la soberanía que la incorporación como estado de la unión norteamericana supone. La ley debe ser clara sobre el aspecto de la soberanía en cuanto a la alternativa de Estado Libre Asociado se refiere.” (Énfasis suplido)

El Informe añade que soberanía significa que “pueblo soberano es aquel en el que reside la fuente última de poder.” De ahí, el Informe pasa a establecer los requisitos mínimos que debe cumplir la fórmula de asociación. Un examen de los mismos claramente coloca en entredicho la relación política establecida entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos. Cuestionando que el ELA constituya una relación entre dos pueblos basada acordada en el ejercicio de la soberanía del territorio, señala los siguientes exigencias en en un régimen soberano de asociación política:

a. Deberá protegerse y conservarse la individualidad y las características culturales del pueblo puertorriqueño.

b. Reconocimiento del derecho del pueblo puertorriqueño de establecer su propia constitución, sin intervención de Estados Unidos y el derecho del pueblo de Puerto Rico a modificar la misma de acuerdo con los procedimientos que apruebe.

c. Garantías del derecho de modificar el acuerdo de asociación conforme a los procesos que a tal efecto se establezca en el mismo.

d. Derecho del pueblo de Puerto Rico a establecer limitaciones voluntarias a sus poderes mediante delegación específica, “pero protegiendo el principio de la reserva de soberanía”. Todo poder no delegado es poder reservado por el pueblo de Puerto Rico.

e. Participación efectiva de Puerto Rico en los poderes que delegue y en aquellos en los cuales no participe, la garantía de que la autoridad delegada deberá ser específicamente aprobada por los organismos constitucionales del pueblo de Puerto Rico.

f. Representación propia en los organismos internacionales.

Claramente, las bases de la relación política de Puerto Rico con Estados Unidos no cumple con estos estándares.

Todas las iniciativas desarrolladas en Puerto Rico desde la creación del Estado Libre Asociado hasta el presente se han reventado con el muro impuesto por el Congreso de Estados Unidos en un inmovilismo permanente. Cerca de una treintena de resoluciones del “Comité Especial de la Asamblea General de la ONU para la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”, mejor conocido como Comité  de Descolonización, de nada han servido en la solución del caso colonial de Puerto Rico. Lo mismo ha ocurrido con la atención prestada por la Asamblea General de la ONU a múltiples resoluciones que han emanado del Movimiento de los Países No Alineados y de múltiples foros internacionales a los cuales el movimiento patriótico ha acudido en búsqueda de respaldo para la descolonización de Puerto Rico.

A pesar de estas dificultades, la idea propuesta en su origen por el movimiento independentista y refinada por el Colegio de Abogados dirigida a promover un consenso sobre el método a seguir por el pueblo puertorriqueño hacia su reclamo de libre determinación, consistente en la auto convocatoria del pueblo puertorriqueño a una Asamblea Constitucional de Status, ha ido ganando terreno en el plano nacional. A diferencia de una Asamblea Constituyente, que es aquella convención donde delegados votados por el pueblo se reúnen para definir los parámetros de la constitución de un nuevo estado político y donde los poderes soberanos del pueblo residen precisamente en los delegados reunidos en Asamblea o Convención; la propuesta de Asamblea Constitucional de Status toma de este método de Convención Constituyente la forma y el método a través del cual son electos los delegados, se declara depositaria de la soberanía del pueblo, pero no se reúne en la etapa inicial con el propósito de constituir un Estado político sino para definir fórmulas de relación política no territoriales y no coloniales que coloquen a Puerto Rico, en el ejercicio de su soberanía, en una relación con Estados Unidos fuera de la Cláusula Territorial de su Constitución y al margen de los llamados poderes plenarios de su Congreso.

La Asamblea propuesta por el Colegio de Abogados y respaldada por organizaciones independentistas como el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano y el Partido Independentista Puertorriqueño conciben esta Asamblea con poderes no solo deliberativos, sino también negociadores. Sus representantes elegidos del seno de la Asamblea serán eventualmente los responsables de negociar con Estados Unidos aquella fórmula idónea que propenda al ejercicio pleno de la libre determinación del pueblo puertorriqueño y sobre la base de los acuerdos  discutidos y alcanzados con Estados Unidos, someter los mismos a la aprobación o rechazo del pueblo puertorriqueño. Es a partir de este momento, y no antes, como podrá viabilizarse la convocatoria a aquella Asamblea Constituyente, libre de toda injerencia extranjera, y soberana en el ejercicio de los derechos políticos de pueblo de Puerto Rico, que nos lleve a la constitución de un nuevo estado político soberano.

Si bien hasta el presente hemos contado en este esfuerzo con el apoyo de muchos de ustedes, aún se requieren esfuerzos mayores para que nuestro reclamo llegue a la conciencia de la mayoría de países en la comunidad internacional. Como ha señalado el compañero Noel Colón Martínez en ocasión de su mensaje ante la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales de la Cámara de Diputados de la República Bolivariana de Venezuela el 12 de noviembre de 2008:

“La campaña internacional por el reconocimiento de los derechos políticos de los puertorriqueños tiene que pasar por muchos procesos de desinformación y deformación, como resulta natural tratándose de la colonia más importante del que es todavía un país con una enorme  fuerza, aunque declinante, en el mundo. El control de los medios informativos se usa en el caso de Puerto Rico para silenciar la actividad que confronta a Estados Unidos. De ahí la importancia de que se diversifiquen las fuentes y la distribución de la información.”

Más adelante, continua señalando Colón Martínez, “Puerto Rico está cautivo de los medios que no tienen reparo en ignorar todo aquello que ponga en entredicho la autoridad de Estados Unidos en Puerto Rico.” Este encuentro con ustedes nos permite contribuir a romper el bloqueo de la información, a propagar nuestra denuncia sobre el estado colonial de nuestra patria, y a reclamar de ustedes la solidaridad y el compromiso con nuestra lucha de independencia.

La vitrina rota

Por décadas, sobre todo dentro del contexto de la llamada Guerra Fría y su traslado al escenario caribeño y latinoamericano, Estados Unidos pretendió proyectar a Puerto Rico como su llamada “Vitrina de la Democracia en América”. Con un discurso absurdo, se nos pretendió inculcar la idea que el resultado del proceso constitucional habido entre 1951-52 había producido un nuevo paradigma en las relaciones políticas, sociales y económicas entre dos pueblos, el pueblo de Puerto Rico y el de Estados Unidos. Bajo los supuestos cuatro pilares de la nueva relación política, a saber la ciudadanía común, la defensa común, la moneda común y el mercado común, se hizo creer a la comunidad internacional que la relación política impuesta por conquista en 1898 había sido superada. La realidad es que al día de hoy la ciudadanía que Estados Unidos reconoce en Puerto Rico es la ciudadanía estadounidense; la defensa común que existe es aquella que responde al aparato militar estadounidense ya que incluso las unidades de la llamada Reserva y de la Guardia Nacional no son sino unidades militares estadounidenses que se activan en función de los intereses militares y geopolíticos de Estados Unidos. Lo mismo ocurre con el dólar donde este tipo de moneda no solo es la de circulación general en Puerto Rico sino que nuestra economía es una dolarizada, basada en el consumo y no el ahorro y donde el polo final, que era el mercado común, ya apenas tiene vigencia a la luz de las política imperiales impuestas por Estados Unidos mediante los tratados de libre comercio.

Al cabo de más de medio siglo, por solo mencionar algunos parámetros económicos, la relación colonial de Puerto Rico con Estados Unidos es la “Piedra de Sísifo”que hoy nos atrofia y constriñe en un plano de total y absoluta dependencia. Se trata de una economía sumida en una crisis de desempleo que a  título oficial ronda en más de un 16%; donde el 31% de la población (1.2 millones de personas) dependen de ayudas económicas bajo el Programa de Asistencia Nutricional; con un 52% de la población bajo los índices de pobreza a la luz de los parámetros existentes en Estados Unidos; con una tasa de participación de la fuerza de trabajo de apenas un 47%; una deuda pública calculada para este año 2010 en $60,393 millones, mientras las empresas multinacionales se llevan del país en ganancias netas anuales más de $35,400 millones. A lo anterior podríamos añadir desastrosos índices de deserción escolar, narcotráfico, criminalidad, enfermedades mentales, alcoholismo y violencia a todos los niveles que hace del país una colonia en franco descalabro.

Pero el coloniaje tiene ciertas ventajas para la dominación de Estados Unidos a escala regional, aún dentro de la reducción de la importancia relativa de Puerto Rico en el plano de enclave militar en el Caribe.Todavía en nuestro país la presencia militar de Estados Unidos es grande.

En una presentación hecha a nombre del Capítulo de Puerto Rico de la Asociación Americana de Juristas por la Lcda. Aleida Centeno Rodríguez en el contexto de una Asamblea efectuada en Caracas, Venezuela el pasado 24 de septiembre de 2009, Centeno Rodríguez indica que de acuerdo con el documento titulado Informe de Estructuras de Bases de 2007 (Base Structure Report, 2007) el aparato militar en Puerto Rico habría indicado mantener un control de 1,512,631 acres de terreno. Para efectos de tener una visión más exacta de lo que hablamos, un acre equivale a 4 mil metros cuadrados. Sin embargo, con razón, la Lcda. Centeno Rodríguez indica que tal aseveración es falsa ya que en ella no se toma en consideración la superficie que abarca Punta del Este en el Yunque, los terrenos utilizados por el Aerostato en Lajas y el Radar de Arecibo (“National Atmospheric and Ionosphere Center”). Indica la Lcda. Centeno Rodríguez:

“Figuran como reservas naturales que no se incluyen en los informes militares. Esto sin incluir nuevas instalaciones del Department of Homeland Security en Aguadilla, Ponce y San Juan, instalaciones para espiar comunicaciones, las instalaciones de la ‘Guardia Nacional’, instalaciones ‘científicas’ en universidades que llevan a cabo funciones militares como el experimento geomagnético de Cayey que data desde el 1903, y el ROTC para indoctrinar estudiantes.”

La Guardia Nacional en Puerto Rico consta de alrededor de 10 mil efectivos en tierra y aire. Se divide en Guardia Nacional y Guardia Nacional Aérea, siendo la primera unidades terrestres y de apoyo aéreo a través de helicópteros. 

Las facilidades principales de la Guardia Nacional terrestre se encuentra en la región sur de la Isla en el Campamento Santiago localizado en el municipio de Salinas, donde también se encuentra un Destacamento de la Infantería de Marina. Cuenta también con alrededor de 20 instalaciones denominadas “Armerías” en los siguientes municipios: San Juan, Ponce, Juana Díaz (Fuerte Allen), Guayama, San Germán, Aguadilla, Mayagüez, Yauco, Caguas, Humacao, Ceiba, Fajardo, Bayamón, Toa Baja, Vega Baja, Arroyo, Cayey, Gurabo, Coamo, Hato Rey, Hangar 21 y Peñuelas. En San Juan, además, cuenta con las instalaciones de helicópteros localizada en las cercanías del Aeropuerto Rivas Dominicci en Isla Grande.    

La Guardia Nacional Aérea por su parte, tiene sus facilidades principales en la Base Aérea Muñiz localizada en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en el municipio de Carolina. Allí opera en estos momentos un escuadrón de aviones de transporte. También cuenta con facilidades en el Aeropuerto de Roosevelt Roads, a donde eventualmente se propone trasladar sus facilidades principales localizadas hoy en la Base Aérea Muñiz. Cuenta también con instalaciones en Aguadilla en lo que fuera antes, hasta la década de 1970, la Base del Comando Aéreo Estratégico de Estados Unidos “Ramey Fields”, hoy llamado Aeropuerto Internacional Rafael Hernández en Punta Borinquen. Allí opera el “Punta Borinquen Radar Site”. Además cuenta con la instalaciones de radares en Punta Salinas en el municipio de Cataño, en las cercanías de la Bahía de San Juan.

La Reserva del Ejército cuenta con aproximadamente 4,500 efectivos. Su instalación principal es el Fuerte Buchanan localizado en el Área Metropolitana de San Juan dentro de los municipios de Guaynabo y Bayamón. Allí también opera el Comando Regional de la Reserva, un Batallón de “Civil Affairs” dentro del cual una de sus tareas es el área de Operaciones Especiales; una unidad de la Reserva de la Marina y de la Infantería de Marina. Existen allí unidades de comando, guarnición, inteligencia, servicios médicos, logística y múltiples contratistas civiles.

La Reserva opera, además, en Puerto Nuevo-San Patricio la instalación “Capitán E. Rubio Jr.”donde tienen base unidades médicas y unidades de entrenamiento; Aguadilla en el Aeropuerto Borinquen; Ceiba (Roosevelt Roads); Salinas; Fuerte Allen (LTC H. G. Pesquera) en Juana Díaz (AMSA-Talleres Mecánica); Guaynabo (AMSA- Talleres Mecánica; MEPS- “Military Entrance Processing Station”) y otros centros en los municipios del Caguas, Guayama, Ponce y Yauco.

La Reserva cuenta, también, con  unidades de la Infantería de Marina (MCRC SJ) localizada en el área metropolitana de San Juan en terrenos del Fuerte Buchanan y en Bayamón; y cuenta también con otra unidad localizada en Ceiba (Roosevelt Roads).

La Fuerza Aérea de Estados Unidos cuenta, también, con facilidades en el municipio de Lajas (“Lajas Radar Site”) y el “Ramey Solar Observatory Research Site” localizado dentro del municipio de Isabela. De acuerdo con la Lcda. Centeno Rodríguez, desde el “San Juan Geomagnetic Observartory”, localizado en el municipio de Cayey, la Fuerza Aérea desarrolla un proyecto relacionado con el control del clima.

La Marina de Guerra de Estados Unidos cuenta con facilidades localizadas en Vieques como son el componente transmisor del Radar Relocalizable Más Allá del Horizonte (ROTHR) cuyo cuerpo receptor ubica en el Fuerte Allen localizado en el municipio de Juana Díaz. También cuenta con las instalaciones electrónicas localizadas Monte Pirata en la porción occidental de la Isla de Vieques.

Cuenta también con facilidades localizadas en el Aeropuerto Borinquen de Aguadilla; con los radares localizados en Punta del Este en el Yunque; las instalaciones en el “Naval Radio Facility”en Sabana Seca, Toa Baja; el “Naval Radio Transmiting Facility”en el municipio de Isabela; el ‘Low Frecuency Fixed Submarine Broadcast System”en el municipio de Aguada; las facilidades localizadas en “Cabeza de Perro” en el municipio de Naguabo; las instalaciones del NAVACT en Roosevelt Roads en el municipio de Ceiba; el “Salinas Receiver Site”; y las facilidades de la Isla Piñero localizada en las cercanías de lo que fue Roosevelt Roads, las cuales en el pasado fueron utilizadas para ejercicios del Comando de Operaciones Especiales del Comando Sur (SOCSOUTH por sus siglas en inglés) y las unidades especiales de la Marina de Guerra (SEAL’s por sus siglas en inglés).

Las Fuerzas Armadas de Estados Unidos mantienen también operando en Puerto Rico el programa del Cuerpo de Entrenamiento para Oficiales de la Reserva (“Reserve Officers Training Corps”) orientado a ofrecer un grado universitario en ciencias militares y donde gradúa candidatos a oficiales como segundos tenientes en el Ejército y la Fuerza Aérea consistente en dos batallones en los recintos de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico y de Mayagüez, aunque atiende también estudiantes de otros recintos universitarios del sistema público y privado como son los casos del Colegio del Turabo en Caguas, la Universidad Interamericana en Bayamón y los recintos de Aguadilla, Arecibo y Ponce de la Universidad de Puerto Rico. También en el Fuerte Buchanan en el Área Metropolitana de San Juan se encuentra la policía militar adscrita al Departamento de la Defensa conocida como “Department of Defense Special Police- DODEP.

También se ha puesto en marcha a nivel de secundaria el programa “Junior Reserve Officers Training Corps”, la Patrulla Aérea Civil y el programa de Cadetes de la Marina.

Por su parte, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos (“Homeland Security Department) tiene facilidades diseminadas en Puerto Rico, mayormente concentradas en los municipios de San Juan, Ceiba (Roosevelt Roads) Aguadilla (Aeropuerto Borinquen) y el Radar Aerostato en Lajas.

La Guardia Costanera opera en Puerto Rico facilidades en San Juan (La Puntilla) en Aguadilla (Aeropuerto Borinquen) y en Ceiba (Roosevelt Roads).

Recientemente se han activado nuevamente en Puerto Rico los llamados “Cuerpos de Paz” (Peace Corps). A tales efectos han realizado gestiones para promover sus actividades en el Recinto Universitario de Mayagüez y en el municipio de Utuado en la región central de la Isla donde en el pasado operaron una facilidades que incluían un campamento y facilidades recreativas.

A todo lo anterior hay que sumarle la presencia de la Corte Federal en Puerto Rico y de las diferentes agencias federales de seguridad como son el FBI, la DEA, el Servicio Secreto, la CIA, Alcohol, Tobaco & Fire Arms (ATF), Servicio de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés); las instancias de seguridad vinculadas al Departamento de Seguridad Interna como es el ATS, Inmigración e  “Inmigration Coastal Enforcement”, la Patrulla de Fronteras (Border Patrol) y Aduanas en los aeropuertos; y los componentes de seguridad de cada una de las ramas de la fuerzas armadas de Estados Unidos.

Hay, además en estos momentos, miles de puertorriqueños en Puerto Rico y Estados Unidos que forman parte de las fuerzas militares regulares de Estados Unidos en sus diferentes ramas. La experiencia actual en Puerto Rico es que prácticamente el 80% o más de los efectivos de la Guardia Nacional y de la Reserva, sobre todo a partir de la Guerra del Golfo en 1993, pero más aún, a partir de la  guerra que en estos momentos libra Estados Unidos fundamentalmente dentro del marco de su llamada lucha contra el terrorismo en Iraq, el Cuerno de África y Afganistán, han pasado por una rotación de al menos un año en misiones de combate. Esta experiencia ha permitido a las unidades de la Guardia Nacional y de la Reserva transformarse de lo que fueron en el pasado como fuerzas auxiliares de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos para asuntos esencialmente domésticos, a una fuerza militar experimentada, capaz de sustituir en su colonia, Puerto Rico, y en la región, la presencia militar estadounidense. Más aún, este desarrollo y transformación le permite a Estados Unidos, ante un eventual cambio o modificación en sus relaciones políticas con el pueblo de Puerto Rico, mantener  la presencia de un ejército regular permanente, con experiencia y debidamente acoplado a las fuerzas armadas estadounidenses, superior en materia de integración militar con Estados Unidos a la de cualquier otro país latinoamericano.

Existe una relación directa entre el debilitamiento de la presencia militar de Estados Unidos en Puerto Rico y el fortalecimiento de dicha presencia en Colombia y otros países en la región. La razones dadas por Estados Unidos y el gobierno colombiano o panameño o tico, por solo mencionar algunos, sobre los problemas que genera el narcotráfico en estos países, no son sino un subterfugio dirigido a justificar el desarrollo de una nueva “arquitectura militar” regional desde la cual mantener su hegemonía imperialista sobre los  pueblos de América Latina, particularmente aquellos localizados en la región del Caribe y Centro América dada la importancia que aún sigue manteniendo el Canal de Panamá para la seguridad económica de Estados Unidos y el avance de los procesos de integración en América Latina, incluyendo el ALBA.

Los datos recientes dados a conocer por la Fuerza Aérea de Estados Unidos con relación a la utilización de las siete bases militares en territorio colombiano para “operaciones de espectro completo en una subregión crítica en nuestro hemisferio, donde la seguridad y estabilidad están bajo amenaza constante de las insurgencias financiadas por el narcotráfico, los gobiernos anti estadounidenses, la pobreza endémica y los frecuentes desastres naturales”, revelan las verdaderas intenciones imperiales en la región.

Conclusión

Cuando comparecemos ante nuestros hermanos latinoamericanos recavando su respaldo a nuestra más que centenaria lucha de independencia, lo hacemos desde una doble dimensión: lo hacemos convencidos de la importancia que tiene ese respaldo para la consecución de nuestros objetivos libertarios y lo hacemos también conscientes de las aportaciones que un Puerto Rico soberano e independiente puede hacer a la causa de la independencia e integración de América Latina. Ciertamente, sabemos que la cuota principal en los procesos emancipadores de cada uno de los pueblos se encuentra en sus fuerzas interiores, en su voluntad de lucha, en el apoyo de sus hijos e hijas a sus objetivos de libertad,  independencia y justicia. Sin embargo, tampoco menospreciamos el apoyo solidario de los pueblos hermanos, sobre todo en las condiciones desiguales en las cuales debe enfrentarse el pueblo puertorriqueño a las políticas imperialistas estadounidenses.

Sepan compañeros latinoamericanos, dignos representantes de sus pueblos y sus gobiernos, que Puerto Rico sabrá cumplir eventualmente con la responsabilidad histórica que nos legaron aquellos luchadores que nos precedieron. En el camino hacia nuestra libertad estaremos siempre agradecidos de poder contar con todos ustedes.

Muchas gracias.

 

18 de septiembre de 2010

Ponencia Cuba 2010 sobre colonialismo.


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