Sábado, Noviembre 23, 2024

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LEY NÚM. 66: un nuevo paso hacia la política neoliberal en Puerto Rico

 

neoliberalismoEl Premio Nobel en Economía Milton Friedman, de quien se ha dicho que es uno de los padres del neoliberalismo que hoy conocemos, en su libro ¨Capitalism and Freedom¨ (1962), resume su doctrina de la siguiente manera:



(a) los gobiernos deben abolir toda reglamentación que se interponga en el camino de la acumulación de ganancias; (b) el Estado debe vender todos sus activos corporativos de manera que las empresas funcionen con fines de lucro; (c) el Gobierno debe cortar dramáticamente su inversión en los programas sociales; (d) los por cientos en los impuestos deben ser iguales, tanto para los ricos como para los pobres; (e) las corporaciones deben ser libres para vender sus productos donde deseen, sin que los gobiernos puedan imponerles medidas arancelarias en protección de su producción nacional; y (f) los precios de las mercancías, incluyendo el precio de la fuerza de trabajo, deben ser determinados por las fuerzas del mercado sin que exista como tal, un salario mínimo.

Desde finales de la década del ´70, con la creación bajo la administración de Carlos Romero Barceló del ¨Consejo Asesor Laboral del Gobernador¨, comenzó a montarse en Puerto Rico el proyecto neoliberal. A este Consejo le siguió otro en 1989 durante la gobernación de Rafael Hernández Colón,que se llamó ¨Consejo Económico Asesor del Gobernador¨, el cual produjo un Informe titulado ¨Puerto Rico 2020: hacia una segunda transformación económica¨. Este Informe recomendó elevar a nivel de política pública en Puerto Rico la privatización de los servicios que ofrecía el Estado y en aquellas áreas de los servicios donde la privatización no fuera una opción, ¨incorporar la lógica del sector privado¨ en la prestación de los mismos.  En 1988 y 1989, mediante el ¨Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado¨, se emitieron dos informes. En ellos se propuso la implantación de distintos modelos de privatización en diferentes agencias e instrumentalidades públicas y se estableció la ¨hoja de ruta¨ que se ha seguido en el País por todas las siguientes administraciones, independientemente hayan sido del PPD o del PNP.

Durante la Administración de Pedro Rosselló González y siendo dirigido el proceso por el entonces secretario de Desarrollo Económico, Luis Fortuño, entre los años 1994 y 1996, siguiendo la misma hoja de ruta, se llevó a cabo en Puerto Rico una contrarreforma laboral que impactó la legislación protectora del trabajo. Los cambios introducidos despojaron a los trabajadores del sector privado no sindicados de múltiples derechos acumulados a lo largo de décadas.

En los años de administración del Partido Popular Democrático, tanto bajo la gobernadora Sila María Calderón como más adelante, bajo Aníbal Acevedo Vilá, la agenda neoliberal y privatizadora continuó su desarrollo. Específicamente, con la designación de Jorge Silva Puras como representante del proyecto neoliberal, en el cuatrienio de Acevedo Vilá, se continuó adelante el proceso iniciado en los años setenta.

La derrota del PPD en las elecciones de 2008 no alteró la¨hoja de ruta¨ neoliberal en Puerto Rico. Bajo las directrices de las casas acreditadoras y de los ideólogos del capital, antes de jurar como gobernador, en noviembre de 2008, Fortuño creó el Consejo Asesor de Reconstrucción Económica y Fiscal (CAREF). Coincidieron en este nuevo grupo, algunos de los que participaron en el Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado de 1988-89, como Richard Carrión y el Lcdo. Manuel Pietrantoni. Con sus recomendaciones para atender la situación fiscal del País, Fortuño le impuso al país su famosa ¨medicina amarga¨, la cual llevó, entre otras cosas, al despido o la terminación del empleo de 30 mil empleados públicos. Mientras castigó y empobreció a los trabajadores públicos, con los fondos especiales otorgados al país como parte de la American Reconstruction and Recovery Act (ARRA) y con la privatización de los servicios que antes ofrecía el personal despedido, engordó los bolsillos de decenas de amigos, inversionistas y carreristas políticos del PNP, quienes impunemente hoy son millonarios. Con las leyes 7 y 29 se procedió a actualizar el modelo neoliberal en Puerto Rico. (La Ley 29 constituyó una agresión económica contra los empleados del sector público en el gobierno central creó el marco normativo para las Alianzas Público Privadas como instrumento adicional para el adelanto de la privatización en el Gobierno).

La llegada a la gobernación de Alejandro García Padilla en 2012, en nada ha alterado el marco previo de la privatización en el país, mucho menos ha detenido la implantación del modelo neoliberal en el Gobierno de Puerto Rico. A pesar de que en su discurso electoral García Padilla rechazaba la privatización, no bien juró como gobernador, accediendo a las presiones de las casas acreditadoras, validó las negociaciones hechas por Luis Fortuño sobre el Aeropuerto Luis Muñoz Marín autorizando su enajenación a inversionistas mexicanos. Luego, arremetió contra los Sistemas de Retiro de los Empleados del ELA, la Judicatura y los Maestros. Más adelante, cediendo a presiones impulsadas desde la presidencia del Senado, le tocó el turno a la Autoridad de Energía Eléctrica firmando la ley que eventualmente acelerará el proceso de privatización de dicha Agencia.

Hoy el avance de la agenda neoliberal se mantiene con la aprobación de la Ley 66-2014 el pasado 17 de junio. Con esta ley García Padilla traslada a las corporaciones públicas la implantación de la Fase III de la Ley Núm. 7-2009, aprobada bajo el mandato de Luis Fortuño. En su agresión contra el servicio público, la Legislatura del PPD, sin embargo, ha ido más lejos empeorando mediante enmiendas el proyecto que había redactado originalmente Fortaleza, con medidas más agresivas en contra de los sindicatos y en contra de las proteccciones negociadas por éstos para beneficio de sus afiliados. Veamos cuál ha sido el resultado de la legislación aprobada.

La Ley 66-2014, bajo premisas similares a la Ley 7-2009, declara un estado de emergencia fiscal y económico a los fines de aprobar legislación cuyo propósito es desmantelar, independientemente de su vigencia, los convenios colectivos negociados tanto bajo el gobierno central como en las corporaciones públicas. La Ley congela, con algunas limitadas excepciones, por un mínimo de tres años, todos los puestos vacantes, irrespectivo de si son regulares, de carrera o transitorios; permite a los jefes de agencia, con el visto bueno de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, e independientemente de lo que dispongan los convenios colectivos, realizar traslados de empleados dentro de las agencias, entre unas agencias y otras a nivel del gobierno; prohíbe aumentos en los beneficios económicos en asuntos tales como: mérito, años de servicio, habilidades, destrezas o aumentos generales; aumentos en los planes médicos, seguros de vida u otros seguros; prohíbe aumentos patronales en las aportaciones a los sistemas de retiro que no sean los que autoriza la ley; prohíbe la otorgación  de bonos de Navidad en exceso de $600, o de verano en exceso de $200; no permite aumentos salariales como resultado de ascensos o traslados a no ser que conlleven ahorro neto; no permite aumentos por reinstalación en el servicio, ni pagos por diferenciales por condiciones extraordinarias de trabajo, si no conllevan un ahorro neto.

La Ley también prohíbe pagos en efectivo por compensación extraordinaria en las liquidaciones de los excesos de licencias acumuladas por vacaciones (60 días), o por enfermedad (90 días); pago de bonificaciones a los empleados por productividad, puntualidad, ejecución, días feriados particulares, retiro, ratificación o aniversario de   los convenios colectivos; y  horas o días de licencias sin cargo a licencia por vacaciones o enfermedad. Mediante una enmienda introducida por la Cámara de Representantes y avalada por el Senado y el Gobernador, se suspenden las cláusulas negociadas en los convenios colectivos por las uniones de las corporaciones públicas que tengan efectos directos o indirectos en las operaciones de las corporaciones, entre ellas y con algunas limitaciones, los pagos de adiestramientos, capacitación y desarrollo; y las licencias con sueldo para estudios. seminarios, cursos o talleres. También incluyen  horas y días libres con paga sin cargo a alguna licencia; disposiciones que impidan asignar o reasignar tareas a empleados o grupos de empleados, clase de puestos, niveles o unidad apropiada; o que impidan la subcontración de labores en aquellos casos en que la subcontratación resulte en un ahorro para la corporación en términos de operación y administración. El propósito del gobierno es desmantelar las unidades apropiadas de negociación toda vez que las compañías subcontratistas que emplean trabajadores, por lo general no pagan el salario ni los beneficios marginales, incluyendo plan médico y aportaciones a los sistemas de retiro, logros alcanzados en sus convenios por trabajadores sindicados.

Mediante la enmienda introducida por la Cámara de Representantes y el Senado se dejan sin efecto cláusulas donde en forma alguna se limitan los derechos de la agencia o sus prerrogativas como patrono; aquellas donde la corporación se compromete con las uniones a cumplir lo que se ha pactado en sus convenios; elimina las disposiones sobre antigüedad que limiten al patrono en materia de ascensos, asignación de funciones, descensos, reubicaciones, traslados, destaques u otras transacciones de personal, imponiendo de paso, que en caso de que surja alguna duda sobre el alcance de una disposición, será en el caso de las corporaciones públicas el Banco Gubernamental de Fomento quien determine la aplicación de la Ley y OGP en el caso de las agencias del gobierno central.

Bajo la Ley Núm. 66-2014 se contempla que las corporaciones públicas y sus sindicatos tienen hasta el 31 de agosto para acordar, con efecto retroactivo al 1 de julio de 2014, modificaciones en cuanto a algunas de estas disposiciones. Sin embargo, tales negociaciones tendrán efecto sólo si el ahorro neto que se obtenga por agencia, sea el mismo que se obrendría de aplicarse directamente las dispociones de la Ley. De otro lado, si no se negocia o no se alcanza un acuerdo antes de esa fecha, los efectos de la ley entrarían en vigor retroactivos al 1 de julio de 2014.

En una reunión efectuada en La Fortaleza por los portavoces de los sindicatos con los directivos de las agencias, con el Director de OGP y la Secretaria de la Gobernación previo a la aprobación de la Ley, quedó en entredicho la validez de las palabras de los portavoces del Gobierno cuando afirmaban el carácter temporal de la ley, limitándola a tres años. Allí el presidente de la UTIER, Ángel R. Figueroa Jaramillo, le cuestionó a la Secretaria de la Gobernación por qué, si la Ley 66 era de carácter temporal, al finalizar su vigencia no revertían los términos y condiciones de empleo en los convenios colectivos impactados, a lo que era su realidad a esta fecha. Luego de evasivas por parte de la Secretaria de la Gobernación, que más bien fueron indicativas de su incapacidad para ofrecer una respuesta coherente al cuestionamiento hecho por el Presidente de la UTIER, en la versión de la ley finalmente aprobada se incluyó un lenguaje en el cual, terminada su vigencia, los sindicatos que representaban empleados a la fecha de entrar en vigor, podrán comenzar las negociaciones de las cláusulas económicas y no económicas de los convenios congelados durante lo que les reste de vigencia, ¨conforme a la normativa y derecho aplicables y considerando primordialmente las realidades de la situación económica y fiscal de la Entidad de la Rama Ejecutiva y del gobierno en general.¨ Lo anterior, no representa la devolución de las cláusulas de los convenios colectivos impactados a su estado actual.¨

La aprobación de esta ley, que repetimos, no es sino la Fase III de la Ley Núm. 7-2009 de Fortuño, viene a confirmar que el proyecto neoliberal en Puerto Rico no se trata meramente de un problema de partidos políticos o preferencias  de estatus. Se trata de la existencia de una clase social que vive anidada en los dos partidos políticos que se han alternado el poder en Puerto Rico desde finales de la década de 1970, donde gane quien gane las elecciones o las pierda quien las  pierda, ellos siguen ahí, conspirando contra la clase trabajadora en su empeño por volver la rueda de la historia hacia el capitalismo salvaje del siglo 19. Se trata de sectores que no tienen ninguna sensibilidad con la clase trabajadora ni mucho menos con el futuro del País. Si lo tuvieran hoy o lo hubieran tenido antes, no hubieran llevado a Puerto Rico al borde del abismo. Su único norte es la acumulación de ganancias, independientemente de las consecuencias para el pueblo trabajador. Por eso, la única alternativa que tienen los trabajadores es su capacidad de luchar y dejar de aguantar,es su unidad como explotados, y es también su perseverancia y su confianza en el triunfo. Llegará el día en que la tortilla se vuelva.


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