Sábado, Noviembre 23, 2024

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Luego del restablecimiento de relaciones diplomáticas, ¿qué del Bloqueo?

cubaNemesio Canales, extraordinario escritor puertorriqueño de las primeras décadas del pasado siglo, utilizando el personaje muy común a nuestros cuentos y los cuentos en otros países latinoamericanos del famoso ¨Juan Bobo¨, se preguntaba cómo si los trabajadores eran la mayoría del país, no eran ellos los que controlaran la Asamblea Legislativa para desde el ejercicio del tal poder, dictar aquellas leyes que fueran favorables a la mayoría del país, es decir, a la clase trabajadora. Hecha tal reflexión, indicaba que en ocasiones, ¨la lógica es la cosa más ilógica del mundo¨.



Si existe una legalidad internacional que proscribe el uso de la fuerza y de medidas económicas por parte de un Estado para someter a sus designios a otros Estados, lo más lógico es que existiendo relaciones diplomáticas recíprocas entre dos Estados éstos se subordinen en el marco de dichas relaciones, al derecho internacional vigente. En el caso del anuncio del restablecimiento de relaciones políticas y diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos, esa misma lógica, si no la colocamos en el plano de la reflexión del personaje de Juan Bobo, debería plantearnos que no hay una razón lógica para que el restablecimiento de relaciones políticas y diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos no lleve más adelante al cese del bloqueo impuesto hace ya más de medio siglo contra este hermano país Antillano.

La Carta de la Naciones Unidas establece en su Artículo 1, Inciso 2, que uno de sus propósitos es desarrollar relaciones amigables entre las naciones a partir del respeto del principio de iguales derechos y libre determinación de los pueblos. De ahí que la Carta mandate dar aquellos pasos necesarios para alcanzar dicho propósito. Por su parte, la propia Carta dispone en su Artículo 2. 4 la obligación de los estados miembros de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de todo tipo de amenazas o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia de otros estados en forma inconsistente con los propósitos que ha elaborado la Organización de las Naciones Unidas.

La Organización de Estados Americanos, por su parte, ha consignado también en su Carta, que ¨…ningún Estado puede usar o estimular el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otro tipo para coartar otro Estado a fin de obtener de este la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos.¨ Valga destacar que Estados Unidos, tanto en el caso de la ONU, como en el caso de la OEA, un Estado signatario de ambos documentos constitutivos.

En el caso de otros organismos regionales y hemisféricos, como es en particular el caso de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), del cual Estado Unidos no forma parte, igualmente el principio de la defensa de la soberanía e integridad territorial de cada Estado, así como la no utilización de la fuerza o coerción contra éstos, incluyendo medidas de naturaleza económica, está igualmente proscrito. Quien actúa en contravención de estos principios, actúa al margen de la legalidad internacional.

Existen también otros pronunciamientos o pactos internacionales dirigidos a fortalecer los principios adoptados por tales organismos como son, entre ellos, la ¨Declaración sobre la Inadmisibilidad de Intervención en los Asuntos Internos de los Estados¨, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1965; la ¨Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de la ONU¨, de 24 de octubre de 1970; la ¨Carta de los Derechos Económicos y Deberes de los Estados¨, adoptada por la Asamblea General de la ONU de 1974; y los Artículos XI y XIII del ¨Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio de 1947¨(GATT), que reafirman y reglamentan las relaciones entre los Estados de acuerdo con los principios enunciados.

A pesar de todo ello, dentro del marco del ambiente de hostilidad de Estados Unidos hacia la naciente Revolución Cubana y dentro del marco de la Guerra Fría entre la entonces Unión Soviética y Estados Unidos, éste último impuso a Cuba, un conjunto de medidas de naturaleza económica tales como la negativa de empresas estadounidenses de procesar petróleo comprado por Cuba en la Unión Soviética a partir del mes de junio de 1960; la reducción de la cuota azucarera en 700 mil toneladas durante el mes de julio de 1960; la prohibición a las exportaciones por parte de Estados Unidos a Cuba (salvo alimentos y ciertos medicamentos) a partir de octubre de 1960; la suspensión de la cuota azucarera para el siguiente trimestre, a partir de diciembre de 1960; la ruptura de relaciones diplomáticas, a partir del 3 enero de 1961; la suspensión de la cuota azucarera para el resto del año, en marzo de 1961; la prohibición de todo tipo de asistencia al gobierno de Cuba y la autorización al Presidente de Estados Unidos de establecer un Bloqueo comercial a Cuba, en septiembre de 1961; la suspensión de toda la cuota azucarera del año, a partir de enero de 1962; y finalmente, a partir de las 12:01 de la mañana del día 7 de febrero de 1962, hora estándar del Este, la implantación del Bloqueo comercial a la República de Cuba.

La medida del Bloqueo impuesto a partir del 2 febrero de 1962 mediante la Orden Ejecutiva Número 3437 se amplió en el mes de marzo mediante otro decreto que prohibía que todo producto elaborado en un tercer país, que en todo o en parte fuera hecho con productos procedentes de Cuba entrara a Estados Unidos. En mayo de 1962 se produjo por parte del Departamento del Tesoro de Estados Unidos la rescisión a Cuba del trato de ¨nación preferida¨, incluyendo tal preferencia bajo el GATT.

A partir de entonces, el gobierno de Estados Unidos continuó sumando nuevas restricciones a Cuba que incluyeron, en 1963, la reglamentación sobre los activos cubanos, prohibiendo transacciones entre el Gobierno e individuos cubanos y Estados Unidos; las transferencias de pagos o créditos, canje de divisas, importación o exportación de dinero o metales valiosos; bloqueo de los activos de Cuba en Estados Unidos; la prohibición de transacciones financieras: prohibición de viajes a Cuba y la prohibición de la importación de mercancías cubanas. En 1964 se sumaron a las medidas, la eliminación de productos que todavía Cuba podía comprar a Estados Unidos, como la mantequilla, y el embarque de medicamentos y alimentos. Otras medidas similares fueron tomándose año tras año contra Cuba dirigidas a reforzar el Bloque contra este país.

De lo que fueron medidas directas tomadas por Estados Unidos contra Cuba en lo relacionado con asuntos bilaterales entre los dos Estados, la política económica de agresión de Estados Unidos contra Cuba se amplió en la década de 1990 con otras medidas, esta vez adoptadas por el Congreso de Estados Unidos y convertidas en legislación, como fue el caso de la ¨Ley para la Democracia en Cuba¨ (Ley Torricelli) de octubre de 1992 y la ¨Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba¨ (Ley Helms-Burton) de marzo de 1996. Mediante la primera, (Ley Torricelli), el gobierno de Estados Unidos prohibió a empresas de Estados Unidos ubicadas en terceros países llevar a cabo negocios con Cuba, a la vez que estableció sanciones económicas y prohibió a los barcos extranjeros que hicieran negocios en Cuba transportando mercancías a sus puertos, entrar en puertos estadounidenses hasta 180 días después de haber estado en Cuba. Mediante la segunda (Ley Helms-Burton), se elevó a nivel congresional todas las medidas de bloqueo hasta entonces tomadas por el Presidente de los Estados Unidos mediante órdenes ejecutivas, estableciendo 19 requisitos que tendrían que darse para que el Congreso autorice levantar el Bloqueo a Cuba. Veamos algunas de estas medidas.

En primer lugar, la Ley insta al Presidente de Estados Unidos a gestionar contra Cuba un Bloqueo a escala internacional como el que mantiene dicho país; segundo, se opone al ingreso de Cuba en seis organismos internacionales multilaterales de financiamiento y llama a que los mismos nieguen a Cuba todo tipo de préstamos; tercero, condiciona la ayuda de Estados Unidos a países que formaron parte del Campo Socialista previo a la caída de la Unión Soviética, a que las transacciones que realicen con Cuba sea estrictamente en los términos que define el mercado, es decir, sin subsidios de clase alguna; cuarto, reduce a Rusia cualquier ayuda monetaria de parte de Estados Unidos en una suma similar a la que dicho país invierta en Cuba por el arrendamiento de la base de vigilancia electrónica que desde la época de la Unión Soviética este país mantenía en Cuba; quinto, aumenta las transmisiones de Radio y TV Martí contra Cuba; sexto, retiene una misma cantidad en ayuda económica a todo país que invierta recursos a favor de que Cuba termine la construcción de la planta nuclear en Cienfuegos, la cual venía construyéndose desde la época de la Unión Soviética; séptimo, autoriza al Presidente de Estados Unidos a establecer una oficina de prensa en Cuba, pero sólo si a los periodistas que se envíen a la misma no se les limita en sus movimientos dentro de Cuba; octavo, instruye al Presidente de Estados Unidos a desarrollar un programa para asistir el gobierno ¨electo¨ que surja en Cuba una vez las medidas de reforzamiento del Bloqueo impuesto, desde el punto de vista de Estados Unidos, lleven a que la Revolución se venga abajo.

De acuerdo con los datos hechos públicos durante el debate llevado a cabo el pasado mes de octubre en las Naciones Unidas en ocasión de la presentación de la Resolución contra la permanencia del Bloqueo impuesto a Cuba, la cual se ganó con el apoyo del voto a favor de 188 países, dos países en oposición (Estados Unidos e Israel) y tres abstenciones (los Estados con los cuales Estados Unidos mantienen acuerdos de libre asociación en la región del Océano Pacífico), los costos que ha representado el Bloqueo impuesto por Estados Unidos a Cuba se calcula ascienden a más de 116,800 millones de dólares; mientras que las multas impuestas por Estados Unidos a entidades que mantienen relaciones con Cuba sobrepasan la suma de 11,500 millones de dólares.

Otro asunto que seguro será materia de discusión en cualquier mesa en la cual se plantee lo relacionado con los daños causados por el Bloqueo a la República de Cuba será el tema de las expropiaciones efectuadas por la Revolución desde sus primeros años. Se nos ha inculcado que la Revolución Cubana confiscó, así sin más, múltiples propiedades de ciudadanos y corporaciones en Cuba sin que mediara la justa compensación, despojándoles de toda compensación.

Los datos, cuando se examina el proceso seguido por la Revolución Cubana desde los primeros años, establecen lo contrario.

La Resolución 1803 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la ¨Soberanía Permanente sobre los recursos naturales¨ de 14 de diciembre de 1962 establece lo siguiente:

¨La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundamentarse en razones o motivos de utilidad pública o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular, o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional.¨

Mediante la Ley Núm. 851 de 6 de julio de 1960, la Revolución estableció la expropiación forzosa de las propiedades en Cuba de aquellas personas naturales o jurídicas de Estados Unidos, así como el pago de las mismas según el valor que se reflejara mediante tasación. El hecho es que importantes personeros de la Dictadura derrocada por la Revolución y aquellos usufructuarios de la corrupción que la misma trajo consigo, conllevaron el saqueo en las arcas del Estado, despojando a Cuba en absoluto de recursos económicos para atender de inmediato las compensaciones producto de las nacionalizaciones efectuadas. A lo anterior se suman las sanciones que ya comenzaba a tomar contra la Revolución el Gobierno de Estados Unidos, las cuales precarizaban aún más la situación económica del Estado. Por tal razón el gobierno revolucionario dispuso mediante la referida ley que el pago a efectuarse a los afectados por las nacionalizaciones de bienes sería sujeto a la emisión de bonos de la República de Cuba, pagaderos en un plazo no menor de 30 años, con intereses computados al 6% anual.

Para viabilizar el pago de tales bonos se dispuso en la Ley que la amortización se llevaría a cabo mediante la utilización del 25% de los ingresos derivados en divisas correspondientes a las compras anuales de azúcar de los Estados Unidos a Cuba en exceso de 3 millones de toneladas largas españolas para consumo interno y a un precio no menor del 5.75 centavos de dólar la libre inglesa (precio preferencial que entonces pagaba Estados Unidos a Cuba por la compra de su azúcar). Se dispuso, además, que dichos pagos se consignarían en una cuenta especial denominada ¨Fondo para el pago de expropiaciones de bienes y empresas de nacionales de Estados Unidos de Norteamérica.¨

Para viabilizar quiénes tendrían el derecho a hacer tales reclamaciones, se determinó que las mismas fueran objeto de adjudicación por la ¨Foreign Claims Settlement Comission¨, la cual adjudicó un total de 8,816 reclamaciones  por un valor adjudicado de $1,799.6 millones. De éstos, $1,578.6 millones correspondieron a corporaciones y $221 millones correspondieron a individuos. En todos los casos se fijó el 6% de interés anual. Sobre el particular, tanto empresas estadounidenses, como ciudadanos entonces cubanos y hoy naturalizados estadounidenses o sus descendientes nacidos en Estados Unidos, podrían tener reclamos que hacer.

Tales deudas siempre han sido reconocidas por el Gobierno de Cuba y ha indicado que en su momento, cuando cesen las hostilidades entre ambos Estados y se desarrolle el correspondiente proceso de normalización de relaciones, dichas sumas serán también objeto de discusión y negociaciones con Estados Unidos, como lo son también millones de dólares de bienes cubanos confiscados por Estados Unidos a lo largo de los años. Sobre estos bienes algunos tribunales federales de Estados Unidos, ex parte, han embargado fondos para el pago de compensaciones adjudicadas a ciudadanos cubanos naturalizados estadounidenses o ciudadanos estadounidenses de origen cubano en demandas presentadas ante dichos tribunales.

En respuesta a la Ley Helms Burton, el Gobierno de Cuba adoptó el 24 de diciembre de 1996 la Ley Núm. 80, ¨Ley de reafirmación de la dignidad y soberanía cubana¨. Mediante ésta declara ilícita la Ley Helms Burton así como cualquier tipo de acto o colaboración, directo o indirecto, dirigido a implantar sus efectos en Cuba. La Ley a la vez reafirma la disposición del gobierno cubano a formalizar el pago de las obligaciones contraídas como resultado de las nacionalizaciones llevadas a cabo en los años iniciales de la Revolución, a tenor con los mecanismos establecidos mediante la Ley Núm. 851 de julio de 1960. La Ley también reivindica el derecho de Cuba a reclamar de Estados Unidos compensación por los daños infligidos por el Bloqueo y demás agresiones al país.

Ciertamente, tan complicado puede ser el proceso de resolver estas situaciones entre ambos países, como complicado y difícil fue el proceso que condujo a los recientes acuerdos anunciados el pasado 17 de diciembre mediante los cuales se informara el reinicio de relaciones diplomáticas y políticas entre ambos Estados. Se trata de muchos nudos que hay que desenrollar entre ambos países procurando que en ningún momento la cuerda se rompa. Si hay la voluntad para que así se desarrolle el proceso y que el mismo culmine, entonces podremos hablar de un total y absoluto restablecimiento de las relaciones entre ambos Estados, entre ambos pueblos. No es fácil la tarea y no tiene por qué serlo. Lo importante es que se trabaje con confianza y voluntad en la dirección correcta. Ese es el deseo de los que observamos, desde la distancia, tan importante proceso.


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