Escrito por Alejandro Torres Rivera | MINH
1. Parto en mis observaciones de señalar el hecho de que a lo largo del pasado siglo y su transición al presente, las dos contradicciones principales sobre las cuales se ha montado el desarrollo histórico de nuestro país, han sido la contradicción nacional-colonial, expresada en una relación de subordinación de Puerto Rico a los Estados Unidos; y la contradicción capital-trabajo, torneada mediante la contradicción que impone el modelo económico precisamente en esta colonia.
2. Comparto la premisa del compañero Félix Córdova, expuesta a la página 3 de su reflexión, a los efectos de que “Esa historia”, la que en su decir tiene como telón de fondo los sucesos “de julio de 1998 y este julio de 2019” y que seguidamente añade “están amarrados en la vida interna de nuestra colectividad con hilos de pueblo muy semejantes”, es correcta. Yo añadiría como sucesos igualmente relevantes en esta historia, que yo defino como un proceso generacionalmente ininterrumpido, las manifestaciones de nuestro pueblo en la Marcha del Idioma de 1993; en la Nación en Marcha de julio de 1996; ciertamente en la Huelga del Pueblo en 1998; en las movilizaciones y desobediencia civil en torno a la lucha contra los bombardeos y presencia de la Marina de Guerra de Estados Unidos en Vieques y Roosevelt Roads del 2000 al 2003; en las luchas contra la Ley Núm. 7-2009; las huelgas estudiantiles a partir de 2010; así como las recientes movilizaciones contra el gobierno de Ricardo Rosselló y la Junta de Control Fiscal.
3. En el conjunto, estas movilizaciones, a riesgo de omitir algunas manifestaciones, sacaron a flote la identidad nacional; la defensa del idioma español; nuestra bandera nacional; una nueva aproximación en la formulación de alianzas, particularmente entre sectores del independentismo y sectores soberanistas dentro del Partido Popular Democrático; el rechazo a la privatización de servicios públicos esenciales; la defensa de determinados activos del país desde una perspectiva de “patrimonio nacional”; el instrumento de la huelga económica y la política como expresiones legítimas de lucha del pueblo trabajador; el reconocimiento a la diversidad de métodos de lucha aunque en el marco del ejercicio de un método fundamental en esta etapa; el rechazo a las medidas neoliberales; la defensa de la educación pública y la UPR como valor social; el reclamo de la protección de los servicios públicos esenciales; el rechazo a la corrupción, a la alternancia bipartidista; a la insensibilidad de los gobernantes; el rechazo a la Junta de Control Fiscal; los límites de la institucionalidad; la necesidad del apoderamiento ciudadano en el ejercicio de una democracia participativa y consultiva; y la importancia del papel de nuestra juventud como fuerza transformadora de la sociedad.
4. Coincido, a partir de las anteriores premisas, que Félix tiene razón cuando señala dos posibles consecuencias que nos lega esta este proceso: 1) La construcción de un “proceso democrático nuevo y duradero”, capaz de darle “contenido real a una democracia formal, vacía, reducida cada cuatro años a un simulacro electoral”; y 2) “Activar un proceso de descolonización”. Ciertamente como él señala, “ambos procesos deben estar interconectados, fuera del bipartidismo.”
5. El reciente proceso de lucha social, al dibujar los límites de nuestra democracia formal, señaló su propia carencia: la ausencia de un verdadero poder del soberano. Nos dice el profesor puertorriqueño de derecho domiciliado en Nueva Zelanda, Joel Colón, en su libro Weak Constitucionalism que, contrario a lo que se nos inculca, las mejores constituciones no son aquellas que apenas se le han hecho cambios en largos períodos de tiempo; sino aquellas que posibilitan y promueven cambios de manera continua. La razón para ello está en que, en esta últimas, el poder del soberano, que fue en su origen el que las aprueba y sanciona, se mantiene de manera constante y permanente haciendo aquellos ajustes que el propio soberano entienda apropiado de tiempo en tiempo, con relativa frecuencia. De esa manera, señala, ese poder constituyente inicial se retiene y se ejercita de manera continua.
6. En el reciente proceso, los límites de nuestra Constitución en materia de gobernanza y poderes políticos, se identificaron y discutieron entre amplios sectores del país. Se destacaron en el diálogo sostenido la necesidad de cambios en el ordenamiento jurídico que permitan: (a) representación de los partidos políticos proporcional al número de votos obtenidos en una elección; (b) la unicameralidad; (c) referéndum revocatorio para todos los puestos electivos; (d) el reconocimiento de la iniciativa ciudadana en la radicación de propuestas de legislación; (e) fortalecimiento del principio de separación entre Iglesia y Estado; (f) creación del puesto electivo de vice gobernador; (g) representación territorial y comunitaria en las Legislaturas Municipales: (h) elevación a rango constitucional del principio de mérito en el servicio público; (i) la consulta directa al pueblo sobre asuntos que puedan afectar significativamente a la presente generación o a generaciones futuras en aspectos relacionados con: medio ambiente, recursos naturales, pensiones, sistemas de retiro, privatización de servicios públicos esenciales; modificaciones en las protecciones que ofrece la legislación protectora del trabajo, etc. (j) elección de los puestos de gobernador(a) y vice gobernador(a) por mayoría absoluta y segunda vuelta electiva; (k) adelanto de las elecciones cuando el gobernador(a) muera, se incapacite o renuncie a su puesto sin haber completado la mitad de su término a la gobernación. Tampoco debemos obviar el reclamo de la auditoría de la deuda pública.
7. El mecanismo para atender cambios a la Constitución, lo establece el Artículo VII de la Constitución vigente. En su Sección 1, se contempla, mediante Resolución Concurrente de ambas cámaras legislativa y con el voto de dos terceras partes, la convocatoria a un referéndum sobre los cambios, sujeto a que las propuestas no exceden de tres modificaciones, las cuales serían votadas individualmente. La Sección 2, contempla el mismo proceso de Resolución Concurrente por dos terceras partes de ambas cámaras, pero mediante el método de Asamblea Constituyente, cuando las propuestas de cambios excedan tres modificaciones. La píldora venenosa en ambos escenarios, es conseguir, en una legislatura como la nuestra, el endoso de las dos terceras partes de los integrantes de ambas cámaras. Si no se consigue tal porciento, no procede ni un proceso limitado ni una revisión general de la Constitución. Bajo tal modelo, somos cautivos de lo que los partidos políticos mayoritarios determinen.
La Sección 1 permite el referéndum se lleve a cabo en conjunto con una elección general si tres cuartas partes del número total de miembros de la Asamblea Legislativa lo acuerda. De lo contrario, puede ser en otra fecha. Para una revisión integral de la Constitución mediante el mecanismo de Asamblea Constituyente, indica la Sección 2, la consulta debe ser hecha en la fecha en que se celebren las elecciones generales.
8. Para atender el problema de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos, relación que ya el pueblo rechazó en un referéndum anterior indicando por un 54% su inconformidad con las actuales relaciones, el mecanismo no podría ser el contenido de la Sección 3 del referido Artículo VII. Este indica: “Ninguna enmienda…podrá alterar la forma republicana de gobierno…o abolir su Carta de Derechos.” Dispone, además, que cualquier cambio debe ser “compatible con la Resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución, con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos”—que incluye la Cláusula Territorial contenida en su Artículo IV, Sec. 3— y “con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley 600…adoptada en carácter de convenio.” Esta Sección la impuso Estados Unidos como condición para aprobar la Constitución del ELA. Su propósito es evidente: para que las cosas cambien, tienen que seguir siendo iguales.
9. Como no es posible, bajo tales condicionantes del Artículo VII, Sección 3, un verdadero ejercicio de libre determinación y descolonización, la propuesta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ha sido atender el tema de la libre determinación del pueblo puertorriqueño mediante el mecanismo alterno de una Asamblea Constitucional de Estatus. Esta tendría con facultades deliberativas en cuanto a la definición de las fórmulas de futura relación política; pero también facultades negociadoras de tales fórmulas, las que finalmente debe aprobar el pueblo de Puerto Rico previo a una consulta sobre su preferencia futura, como fórmulas acordadas por las partes en tal futura relación.
10. Nada impide, de cara al futuro, podamos asumir ambos mecanismos para atender los problemas que el pueblo debe resolver: el mecanismo de Artículo VII para profundizar el marco del ejercicio de la gobernanza que el país reclama; la Asamblea Constitucional de Estatus, para atender el problema de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos. Para ello, para forzar tales transformaciones, el pueblo debe retomar las calles, pero esta vez en demanda de ambos mecanismos a los fines de forzar a la Asamblea Legislativa a viabilizar este ejercicio que demanda nuestro pueblo.
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