Escrito por Alejandro Torres Rivera | MINH
Cuando el 17 de diciembre de 2014, en forma sorpresiva, los presidentes de Estados Unidos y de la República de Cuba anunciaron al mundo un histórico acuerdo alcanzado tras 53 años de ruptura de relaciones diplomáticas, un año después del acuerdo, los únicos renglones sobre los cuales realmente existían impedimentos por parte del Presidente para actuar dejando sin efecto importantes aspectos del bloqueo se limitaban a los siguientes: (a) La prohibición de subsidiarias de EE.UU. en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli); (b) La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas por Cuba (Ley Helms-Burton); (c) El impedimento a los ciudadanos de Estados Unidos de viajes a Cuba con propósitos turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000); (d) La obligación de pagar en efectivo y por adelantado aquellas compras de productos agrícolas por parte de Cuba en Estados Unidos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones de 2000).